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16 jun 2022
Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadoc) Cuerpo de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminadod) Cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eliminadoe) Cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Antesf) Cuerpo subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahorac) Cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
d) Cuerpo de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
e) Cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
f) Cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
g) Cuerpo subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 6▾
EliminadoEscala de intervención.
EliminadoEscala de inspección de tributos.
AntesEscala de administración económico-financiera.
Ahora– Escala de inspección de tributos.
Párrafo añadido
– Escala de administración económico-financiera.
EliminadoEscala de subinspección de tributos.
AntesEscala de gestión económico-financiera.
Ahora– Escala de subinspección de tributos.
Párrafo añadido
– Escala de gestión económico-financiera.
Artículo 13▾
Antesa) Escala de intervención: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
Ahoraa) **(Derogada).**
Artículo 14 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría.
Para acceder al cuerpo de intervención y auditoría se exige el título de licenciatura o grado en derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
Artículo 24▾
Antesa) A la escala de intervención: las funciones de dirección, programación y gestión de la contabilidad pública y la información contable de la administración autonómica, la coordinación de la de los entes que integran el sector público autonómico, el desarrollo de la función interventora previa o posterior y el control financiero posterior y la auditoría interna de la gestión económico-financiera pública.
Ahoraa) **(Derogado).**
Artículo 25 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 25 bis. Funciones del cuerpo de intervención y auditoría.
Al cuerpo de intervención y auditoría le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la contabilidad pública y la información contable de la Administración autonómica, la coordinación de la de los entes que integran el sector público autonómico, el desarrollo de la función interventora previa o posterior y el control financiero posterior y la auditoría interna de la gestión económico-financiera pública.
Disposición adicional segunda▸
AntesDisposición adicional segunda. Integración en las escalas de nueva creación.
AhoraDisposición adicional segunda. Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación.
Párrafo añadido
7. El personal funcionario de la escala de intervención que procede del cuerpo superior se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta▸
Párrafo añadido
5. Se suprime la escala de intervención, del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma. El personal funcionario de esta escala se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.