Saltar al contenido
← Volver
16 jun 2022

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Modificación de las tasas. Las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificar las tarifas y demás elementos de cuantificación aplicables a cada tasa.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas. 1. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el presente texto refundido: a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés. La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, “Inspecciones sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios”. b) Tasa de puertos. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes: – Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e), “Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”. – Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4. c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen. d) Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen. e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen. f) Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen. g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen. h) Tasa por pesca marítima. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la Tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca deportiva”, regulada en el artículo 148. i) Tasa de residuos y suelos contaminados. La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen. 2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la ley por la que se aprueba la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2022.