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9 jun 2022
Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 30▾
EliminadoArtículo 30. Régimen económico.
Antes1. Las cámaras, para la financiación de sus actividades, dispondrán de los siguientes ingresos:
AhoraArtículo 30. Financiación.
Párrafo añadido
1. Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los recursos siguientes:
Eliminadoc) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
Eliminadod) Los legados y donativos que pudieran recibir.
Eliminadoe) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
Eliminadof) Las dotaciones o subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.
Eliminadog) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 4.4 de la presente ley.
Eliminadoh) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Antes2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se podrán determinar otros supuestos en los que sea precisa su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico.
Ahorac) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales, así como los recursos derivados de la realización de proyectos o actividades financiados mediante la participación privada de mecenazgo y previstos en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
Párrafo añadido
d) Los legados y donativos que pudiesen recibir.
Párrafo añadido
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se lleven a cabo.
Párrafo añadido
f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.
Párrafo añadido
El 85% lo distribuirá el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15% restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble y la triple insularidad.
Párrafo añadido
Asimismo, se prevé la posibilidad de que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las cámaras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. La disposición de bienes patrimoniales tendrá la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se pueden determinar otros supuestos en los que sea necesaria su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico.