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8 jun 2022
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO 2▾
EliminadoCABINA ELECTORAL
Antes
AhoraCABINA DE VOTACIÓN
AntesSu estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.
AhoraUna vez montada deberá ser completamente estable.
Párrafo añadido
La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.
EliminadoLa cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:
Eliminadoa) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina, que contenga al menos 36 casillas (de aproximadamente 14 cm. de altura por 11 cm. de anchura cada casilla) para introducir las papeletas de votación.
Eliminadob) Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.
Eliminadoc) Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.
Eliminadod) El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.
AntesCon la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio y de abaratar los costes, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.
AhoraLa cabina electoral deberá ser plenamente accesible y contendrá, necesariamente una repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.
Párrafo añadido
El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.
Párrafo añadido
Con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio, de abaratar los costes, y de garantizar un mayor número de cabinas en cada local, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.