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1 jun 2022

Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)

Qué ha cambiado (9 artículos)

[preambulo]

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3
Antesb) Transferir los resultados obtenidos y fomentar las relaciones con los sectores, para conocer sus necesidades de investigación, desarrollo e innovación (I + D + i).
Ahorab) Transferir los resultados obtenidos y fomentar las relaciones con los sectores, para conocer sus necesidades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Antesh) Fomentar la aplicación y uso del conocimiento y los desarrollos tecnológicos generados durante el desarrollo de su actividad en el ámbito de las administraciones públicas
Ahorah) Fomentar la aplicación y uso del conocimiento y los desarrollos tecnológicos generados durante el desarrollo de su actividad en el ámbito de las administraciones públicas.
Eliminado2. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación.
AntesAsimismo, se podrán constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades en los campos de la investigación o, desarrollo tecnológico e innovación, en los sectores y ámbitos enunciados.
Ahora2. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación. Asimismo, se podrán constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades en los campos de la investigación o, desarrollo tecnológico e innovación, en los sectores y ámbitos enunciados.
Artículo 6
Eliminadoi) Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de éste.
Antesj) El Control y la supervisión del Observatorio del Mar Menor
Ahorai) Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de este.
Párrafo añadido
j) El control y la supervisión del Observatorio del Mar Menor.
Artículo 8 bis
Antesd) Promover la captación de financiación pública y privada en aras a la observación y la monitorización del ecosistema marino del Mar Menor, así como en el desarrollo de los proyectos de investigación que se planteen,
Ahorad) Promover la captación de financiación pública y privada en aras a la observación y la monitorización del ecosistema marino del Mar Menor, así como en el desarrollo de los proyectos de investigación que se planteen.
Artículo 9 bis
EliminadoArtículo 9 bis. Del director del observatorio del Mar Menor.
AntesEl Director del Observatorio del Mar Menor, se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de, Doctor, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.
AhoraArtículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.
Párrafo añadido
El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.
Párrafo añadido
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.
Artículo 21

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional séptima

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.