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1 jun 2022

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Antes1. La Agencia Tributaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.
Ahora1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.