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1 jun 2022

Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42
Antes1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola, la Consejería competente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» anualmente las disposiciones generales de vedas cinegéticas, y plurianualmente, con una vigencia máxima de hasta 3 años, las de pesca fluvial.
Ahora1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola, la Consejería competente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” anualmente las disposiciones generales de vedas cinegéticas, y plurianualmente, con una vigencia máxima de hasta tres años, las de pesca fluvial.