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31 may 2022

Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas. Uno. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el anexo de la presente ley: TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES 1. Tasas por dirección e inspección de obras. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO: 1. Tasa de ordenación de los transportes por carretera. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público. b. Tarifa 2: Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa. c. Tarifa 3: Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios. 2. Tasa de ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Control administrativo de actividades industriales. b. Tarifa 2.2: Instalaciones eléctricas en Baja tensión. c. Tarifa 2.3.2: Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases. d. Tarifa 2.3.5: Instalaciones receptoras de gas. e. Tarifa 2.4: Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. f. Tarifa 2.5: Combustibles Líquidos. g. Tarifa 2.6: Agua. h. Tarifa 2.8: Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad de Cantabria. i. Tarifa 4: Metrología. j. Tarifa 6: Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería k. Tarifa 8: Expedición de certificados, documentos y tasas de examen. l. Tarifa 10: Tasa por venta de bienes. 3. Tasa por ordenación del sector turístico Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma. b. Tarifa 2: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística. c. Tarifa 4: Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico. 4. Tasa por ordenación de industrias artesanas. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: 1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 3: Instalaciones y canalizaciones. 2. Tasas Portuarias. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 3: Mercancías y pasajeros. b. Tarifa 8: Suministros. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE: 1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. b. Tarifa 2: Modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. c. Tarifa 3: Modificación por traslado de industria. d. Tarifa 4: Modificación por cambio de titularidad. e. Tarifa 5: Puesta en marcha de industria de temporada. 2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Ensayos, inscripciones, informes facultativos, expedición de duplicados, levantamiento de actas. b. Tarifa 2: Expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años. 3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Realización de análisis clínicos. b. Tarifa 2: Certificado zoosanitario. c. Tarifa 3: Certificado sanitario para los intercambios comunitarios (TRACES). d. Tarifa 4: Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos. e. Tarifa 5: Inscripción o modificación de datos en registros oficiales. f. Tarifa 6: Expedición de etiquetas de identificación LETRA Q. g. Tarifa 7: Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal. h. Tarifa 8: Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales extraordinarios. i. Tarifa 9: Marcado de ganado con identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor. j. Tarifa 10: Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. 4. Tasa por pesca marítima. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 1: Expedición de carné de mariscador. b. Tarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón. c. Tarifa 4: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. d. Tarifa 5: Despacho de guías de expedición y vales de circulación. e. Tarifa 6: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización. f. Tarifa 8: Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. g. Tarifa 9: Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. Dos. Se establece una bonificación del 50% aplicable a las siguientes tasas reguladas en el en el anexo de la presente ley: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO: 1. Tasa de ordenación de los transportes por carretera. Respecto a las tarifas siguientes: a. Tarifa 4: Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital. b. Tarifa 5: Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas. Cualificación de conductores. Tres. La bonificación definida en los apartados 1 y 2 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional en el ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.