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31 may 2022

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 247
Antes2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1 e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral.
Ahora2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1.e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral.
Párrafo añadido
Mientras no se produzca la aprobación de la norma establecida en el artículo 356 de la presente ley foral se incluirán también en los citados concursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la presente ley foral, y en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra:
Párrafo añadido
a) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las Agrupaciones de Servicios administrativos existentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
b) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios.
Párrafo añadido
c) Los puestos vacantes de Intervención de aquellas mancomunidades que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos específicos.
Artículo 248
Antesa) Informar a las entidades locales acerca de cuáles son las plazas de secretaría e intervención que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1 e) de la presente ley foral, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.
Ahoraa) Informar a las entidades locales acerca de cuáles son las plazas de Secretaría e Intervención que tengan la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.