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27 may 2022
Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes3. El Comité Ético deberá coordinarse, a través de la SGOPIPS, con los órganos de cooperación (Comisión de Seguimiento), consulta y participación (Consejo Consultivo) y registro (Registro de Mediadores Sociales) establecidos en la Ley 19/2021, respectivamente en los artículos 33, 34 y disposición transitoria séptima, punto 2, y, en su caso, con cualquier otra figura u órgano que pueda crearse en el marco del IMV y de los itinerarios de inclusión social.
Ahora3. Las funciones atribuidas al Comité Ético se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.