← Volver
27 may 2022
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
Ley · En vigor · Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antesb) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda social, la protección de la salud, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los objetivos de la política social y cultural.
Ahorab) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitadas a las siguientes: el orden público; la seguridad pública; la protección civil; la salud pública; la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social; la protección de los derechos; la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la prevención de la competencia desleal; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la política de vivienda social; la protección de la salud; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico, y los objetivos de la política social y cultural.
Artículo 15▾
Antes1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. Excepcionalmente, podrán mantenerse autorizaciones o licencias previas mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Ahora1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija declaraciones, autorizaciones o licencias previas. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad podrán mantenerse, de forma motivada, autorizaciones o licencias previas mediante ley en los supuestos recogidos en el artículo 17, apartado 1, de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado.