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27 may 2022
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 53▾
Párrafo añadido
5. En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón regulados en la normativa autonómica de ordenación del territorio, el informe urbanístico previsto en este artículo será emitido por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, oído el ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo y con los efectos previstos en los apartados anteriores, y deberá valorar no solo la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio, sino también su compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el instrumento territorial que se halle en tramitación.
Párrafo añadido
En ningún caso podrá emitirse un informe negativo si existe compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el plan o proyecto de interés general.
ANEXO V▾
Eliminadoa) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados:
Eliminado1. Alimentación.
Eliminado2. Bebidas y tabaco.
Eliminado3. Maquinaria y equipo mecánico.
Eliminado4. Máquinas de oficina y ordenadores.
Eliminado5. Maquinaria y material eléctrico.
Eliminado6. Material electrónico.
Eliminado7. Accesorios y piezas de recambio para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas, excepto aceites y grasas.
Eliminado8. Instrumentos de precisión, óptica y similares.
Eliminado9. Productos de la industria textil.
Eliminado10. Productos de la industria del cuero.
Eliminado11. Productos de la industria del calzado y del vestido y de otras confecciones textiles.
Eliminado12. Productos de las industrias de madera, corcho y muebles de madera y metálicos.
Eliminado13. Productos de la industria del papel y artículos de papel, artes gráficas y edición.
Eliminado14. Productos de las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Eliminado15. Productos de otras industrias manufactureras (joyería, bisutería, instrumentos de música, instrumentos fotográficos, juguetes y artículos de deporte).
Eliminado16. Productos de ferretería, droguería y perfumería, higiene y belleza.
Eliminado17. Prensa periódica, libros y revistas.
Eliminado18. Productos artesanales.
Eliminado19. Productos de jardinería, materiales de construcción y similares.
Eliminado20. Distribución de películas y alquiler de material de video y cinematográfico.
Eliminado21. Floristerías.
Eliminado22. Armerías sin almacenamiento de munición ni productos explosivos o inflamables.
Eliminado23. Farmacias sin laboratorio y sin elaboración de fórmulas magistrales.
Antes* Las actividades enumeradas en el presente apartado que, a su vez, estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regirán por lo dispuesto en la citada ley.
Ahoraa) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 2500 metros cuadrados.