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27 may 2022

Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 41
Antes1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos.
Ahora1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.
Eliminadob) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.
Eliminadoc) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio.
Antesd) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
Ahorab) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.
Párrafo añadido
c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.
Párrafo añadido
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
Eliminadof) Encargos de ejecución.
Antes3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
Ahoraf) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.
Párrafo añadido
g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización.
Párrafo añadido
3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
Eliminado4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón.
Eliminadob) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstancias que aconsejan la autorización.
Eliminado5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Eliminado6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
Eliminado7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente.
Eliminado8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Antes9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual.
Ahora4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.
Párrafo añadido
5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.
Párrafo añadido
Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Párrafo añadido
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
Párrafo añadido
7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.
Párrafo añadido
8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 42
Párrafo añadido
Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre.
Artículo 44
Antes1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
Ahora1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.
Artículo 51
Antesb) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
Ahorab) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
Artículo 55
Antes1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por el beneficiario de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.
Ahora1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por los beneficiarios de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.
Artículo 72
Eliminado1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos derivados de contratos menores, subvenciones con asignación nominativa y los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Eliminado2. Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas.
Antes3. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Ahora1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes:
Párrafo añadido
a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual.
Párrafo añadido
b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación.
Párrafo añadido
c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) Transferencias para la financiación de organismos, empresas o entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero.
Párrafo añadido
e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Párrafo añadido
f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas.
Párrafo añadido
g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los siguientes:
Párrafo añadido
a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Párrafo añadido
b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.
Párrafo añadido
3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General, podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas.
Artículo 96
Párrafo añadido
3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.
Artículo 108
AntesEl producto del endeudamiento se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto, con excepción de las operaciones por plazo inferior a un año reguladas en el artículo 96 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias aplicándose al estado de ingresos del Presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.
AhoraEl producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.