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19 may 2022
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado1. Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística el documento suscrito por una persona interesada en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad turística de las establecidas en esta ley, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
AntesLos requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística, cuyo modelo aprobará la administración turística competente.
Ahora1. Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística el documento suscrito por una persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que, ya en el momento de presentarla, cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, sea turística o de cualquier otra índole, para iniciar el ejercicio de una de las actividades turísticas reguladas en la presente ley; que dispone de la documentación que lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se recogerán de forma expresa y clara en la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística, cuyo modelo debe aprobar la Administración turística competente.
Eliminado4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable de inicio de actividad implicarán la cancelación de la inscripción y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que se pueda haber incurrido, previa instrucción del procedimiento correspondiente en el cual deberá darse audiencia a la persona interesada.
AntesAsimismo la administración turística competente que hubiere detectado la inexactitud o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará la instrucción del procedimiento sancionador e impondrá la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.
Ahora4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación de carácter esencial en la declaración responsable o en la documentación que se acompañe, o la no presentación ante la Administración turística de la documentación que, en su caso, sea requerida por acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, implica la baja definitiva del establecimiento y la cancelación de oficio de la inscripción y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales circunstancias, previa audiencia a la persona interesada.
Párrafo añadido
También tiene estas consecuencias un posterior incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos por la normativa. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran producirse.
Párrafo añadido
Los mismos efectos citados en este punto tendrá el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales otorgados en la autorización de apertura turística, en su caso.
Párrafo añadido
Asimismo, la Administración turística competente que hubiera detectado la inexactitud o falsedad a que se refiere el párrafo anterior podrá incoar la instrucción del procedimiento sancionador e imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica en el momento previo al desarrollo de la actividad.
Artículo 120▾
Párrafo añadido
m) La negativa o el comportamiento omisivo a la cesión de datos por parte de las personas físicas o jurídicas a que se refiere la letra j) anterior, a las administraciones competentes en materia de ordenación turística en virtud del artículo 15.2 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
Artículo 122▾
Antesf) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Ahoraf) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico.
Artículo 128▾
Eliminado1. Cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución, por motivos de urgencia, o para una protección provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta ley podrán dar lugar a las siguientes medidas provisionales:
Antesa) La suspensión temporal de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística, de la comunicación previa o la suspensión de los títulos, las licencias, las autorizaciones o las habilitaciones en virtud de los que se ejerza la actividad.
Ahora1. Cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución, por motivos de urgencia, o para una protección provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley podrán dar lugar a las medidas provisionales establecidas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como a las siguientes medidas provisionales:
Párrafo añadido
a) La suspensión temporal de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística, de la comunicación previa o la suspensión de los títulos, licencias, autorizaciones o habilitaciones en virtud de los cuales se ejerza la actividad.
Artículo 128 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 128 bis. Multas coercitivas.
1. Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente ley y demás disposiciones relativas al sector turístico.
2. El requerimiento a que se refiere el apartado 1 advertirá a la persona interesada del plazo del que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, pudiera serle impuesta. En cualquier caso, el plazo fijado será suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, no pudiendo la multa exceder de 10.000 euros.
3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede dar lugar, comprobado por la Administración, a la reiteración de las multas, por períodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
4. Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.