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18 may 2022

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Qué ha cambiado (3 artículos)

ANEXO I
AntesSegún la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
AhoraSegún la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
EliminadoLas instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
EliminadoAsimismo, las bombas de calor deberán cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores. Adicionalmente, los refrigerantes empleados en las Bombas de Calor no deberán superar el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe «AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basis» de IPCC.
AntesPara actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.
AhoraLas instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
Párrafo añadido
Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.
Eliminado• Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
Eliminado• Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
Antes Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
Ahora Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
Párrafo añadido
– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
Párrafo añadido
– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
ANEXO III
Antes– Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
Ahora– Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
AntesEn todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio, nuevas o existentes, podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.
AhoraEn todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.
Antes| Actuaciones subvencionables | Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) | | --- | --- | | Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas | 2 | | Instalaciones aerotérmicas | 1 | | Instalación Solar Térmica ( 1 ) | 1.07 | | Biomasa Cámara de combustión ( 2 ) | 100 | | Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local ( 2 ) | 500 | | Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes ( 3 ) | 450 | | (1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3) La potencia se medirá en potencia de intercambio. | |
Ahora| Actuaciones Subvencionables | Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) | | --- | --- | | Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas. | 2.13 | | Instalaciones aerotérmicas. | 1.13 | | Instalación Solar Térmica ( 1 ). | 1.07 | | Biomasa Cámara de combustión ( 2 ). | 100 | | Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local ( 2 ). | 500 | | Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes ( 3 ). | 450 |
Párrafo añadido
(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
Párrafo añadido
(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.
Párrafo añadido
(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.
ANEXO IV
Antesd. Estado de la solicitud.
Ahorad. Estado de la solicitud:
Eliminadoc. Naturaleza jurídica del destinatario último:
Eliminadoi. Personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
Eliminadoii. Cooperativas, y agrupaciones de empresas, y/o personas físicas que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, y/o entidades públicas.
Eliminadoiii. Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Eliminadoiv. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Eliminadov. Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía.
Eliminadovi. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
Eliminadovii. Cualquier organización de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
Eliminadoviii. Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
Eliminadoix. Entidades locales y sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
Eliminadox. Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Antesd. Tipo de empresa (si aplica al punto c) Naturaleza jurídica de beneficiario):
Ahorac. Programa de Incentivos de la solicitud objeto de ayuda (1 o 2).
Párrafo añadido
d. Naturaleza jurídica del destinatario último:
Párrafo añadido
i. Personas físicas.
Párrafo añadido
ii. Personas jurídicas.
Párrafo añadido
iii. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
iv. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
v. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
Párrafo añadido
e. Tipo de empresa [si aplica al punto d) Naturaleza jurídica de beneficiario]:
Antese. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
Ahoraf. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
Eliminadof. Actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes.
Eliminadog. Proyecto promovido por una comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.
Antes3. Información específica de las instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes de energías renovables térmicas
Ahorag. Actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
h. Proyecto promovido por una comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.
Párrafo añadido
3. Información específica de las instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes de energías renovables térmicas.
Eliminado– Para equipos de biomasa <1 MW (uso no industrial) Cumplimiento de eficiencia y emisiones según Reglamentos de Ecodiseño: (s/n).
Párrafo añadido
– Para equipos de biomasa <1 MW (uso no industrial) Cumplimiento de eficiencia y emisiones según Reglamentos de Ecodiseño: (s/n).