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18 may 2022
Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Antesf) La no afectación a ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
Ahoraf) **(Suprimida).**
Antesa) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término comarcal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término comarcal.
Ahoraa) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal.
Párrafo añadido
9.4 La implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en su franja de protección tiene que cumplir las medidas de prevención de los incendios forestales previstas a la normativa vigente, salvo el requisito de disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que se puede sustituir por un punto de agua para incendios forestales.
Artículo 14 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.
Artículo 18▾
Antes18.1 El órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde la comunicación de las resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si ha sido solicitada, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
Ahora18.1 El órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
Párrafo añadido
En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, el órgano competente en materia de energía tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.