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18 may 2022
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Antesd) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.
Ahorad) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.
Artículo 69▾
Eliminado1. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios y a los inversores privados a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de cualquier orden para acceder al mercado de la vivienda.
Eliminado2. Los estímulos a los propietarios e inversores pueden consistir en garantías y avales para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.
Eliminado3. El sistema debe ser gestionado por una red de mediación social subvencionada por el Gobierno, que puede estar integrada por administraciones públicas locales, entidades sin ánimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se ciñan a las condiciones y al sistema de control que debe establecerse por reglamento.
Eliminado4. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema voluntario de obtención de viviendas privadas, en especial las desocupadas, para ponerlas en alquiler, mediante la cesión de dichas viviendas por los propietarios a la Administración pública a cambio de garantizar su mantenimiento y el cobro de los alquileres.
Eliminado5. Las viviendas obtenidas por los sistemas a que se refiere el presente artículo pueden ser ofrecidas a personas de la tercera edad en el caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas. Cuando la vivienda previa de la persona beneficiaria sea de propiedad, deben establecerse fórmulas para que pueda ser utilizada temporal o permanentemente por la Administración dentro de los demás programas de alquiler social mencionados por el presente artículo.
Eliminado6. Los solicitantes de viviendas obtenidas por el sistema de mediación o por el sistema de cesión deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial establecido por el artículo 92.
Antes7. La adjudicación de las viviendas del sistema de mediación y del sistema de cesión debe seguir un procedimiento específico que debe regularse por reglamento.
Ahora1. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de concertación pública y privada para estimular los propietarios y propietarias y los inversores e inversoras privados a poner en el mercado de alquiler viviendas dirigidas a las personas y las unidades de convivencia con dificultades de todo orden por acceder al mercado de la vivienda.
Párrafo añadido
2. Los estímulos a los propietarios y propietarias y a los inversores e inversoras pueden consistir en garantías y avales para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.
Párrafo añadido
3. El sistema en que se hace referencia al apartado 1 tiene que ser gestionado por una red de mediación social subvencionada por el Gobierno, que puede ser integrada por administraciones públicas locales, entidades sin ánimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se sujeten a las condiciones y al sistema de control que se tiene que establecer por reglamento.
Párrafo añadido
4. Las viviendas obtenidas por el sistema a que se refiere este artículo pueden ser ofrecidas a personas mayores en caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas. Cuando la vivienda previa de la persona beneficiaria sea de propiedad, se tienen que establecer fórmulas para que pueda ser utilizado temporal o permanentemente por la Administración dentro de los programas de alquiler social.
Artículo 69 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 69 bis. Cesión de viviendas a la Administración.
El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema voluntario de obtención de viviendas del mercado privado, en especial los desocupados, mediante el cual se efectúe la cesión de la gestión del uso o la cesión del uso de las viviendas a la Administración pública, para destinarlos a la Red de Viviendas de Inserción social (XHIS), a incrementar la dotación de vivienda social para poner a disposición de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia económicas y sociales de Cataluña o mesas de ámbito local, y al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña.
Artículo 70▾
Antes4. Las viviendas obtenidas por los sistemas establecidos por el artículo 69 pueden ser ofrecidas a entidades sin ánimo de lucro o a los servicios sociales municipales para que puedan utilizarlas como viviendas de inserción.
Ahora4. Las viviendas obtenidas por los sistemas que establece el artículo 69 y 69 bis pueden ser ofrecidas a entidades sin ánimo de lucro o a los servicios sociales municipales para que los puedan utilizar como viviendas de inserción.