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18 may 2022

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad.
Eliminado1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un menor o una menor de edad tutelado por la Generalidad en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.
Antes2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad tutelados por la Generalidad que se encuentran en una de las siguientes situaciones:
AhoraArtículo 22. Prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de uno o uno menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.
Párrafo añadido
2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los y las menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
Eliminado3. El importe de la prestación regulada por este artículo consiste en una cantidad por menor de edad acogido, establecida por la Ley de presupuestos. Este importe, si procede, se reduce en proporción al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
Eliminado4. El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor o de la menor de edad, por el número de menores acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.
Antes5. La prestación regulada por este artículo se abona a la persona o a las personas en quien ha sido delegada la guarda.
Ahorae) Medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena.
Párrafo añadido
f) Guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia
Párrafo añadido
3. El importe de la prestación regulada por este artículo consiste en una cantidad por menor de edad acogido o acogida, establecida por la Ley de presupuestos. Este importe, si procede, se reduce en proporción al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
Párrafo añadido
4. El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación en razón de discapacidad del o de la menor de edad, por el número de menores acogidos o acogidas o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.
Párrafo añadido
5. La prestación regulada por este artículo se abona a la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda.
Antesa) Dejar sin efecto la medida de atención o acogimiento de los menores de edad.
Ahoraa) Dejar sin efecto la medida de protección que ha dado lugar a la prestación.
Eliminado7. El importe de la prestación regulada por este artículo, establecido por la Ley de presupuestos, debe ser revisada como mínimo en la misma proporción que el índice de renta de suficiencia regulado por la presente Ley.
Antes8. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir en el núcleo acogedor de forma temporal, por un período mínimo de un mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa sigue vigente.
Ahora7. El importe de la prestación regulada por este artículo, establecido por la Ley de presupuestos, tiene que ser revisado como mínimo en la misma proporción que el índice de renta de suficiencia regulado por esta Ley.
Párrafo añadido
8. Es causa de suspensión automática de la prestación, además de las establecidas con carácter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir al núcleo acogedor de manera temporal, por un periodo mínimo de un mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa continúa vigente.