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16 may 2022

Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
j) La contribución a la reducción de las desigualdades sociales y culturales y a la consecución de la igualdad entre los hombres y las mujeres, facilitando a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada y a la formación profesional permanente.
Artículo 4 bis
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades. 1. Las personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos tienen derecho a estudiar en la universidad, de conformidad con los criterios que establezcan las universidades en el marco de sus competencias. El acceso a las varias enseñanzas y titulaciones que imparta la universidad se establecerá en función de la programación general de la enseñanza superior, la demanda social de formación y la propia capacidad en cuanto a las instalaciones y el profesorado. 2. El Gobierno, para garantizar que nadie queda excluido del acceso al sistema universitario catalán por razones económicas, ausencia de libertad, problemas de salud o discapacidad o cualquier otra circunstancia, debe llevar a cabo el despliegue normativo correspondiente e impulsar políticas de igualdad por medio de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y del desarrollo de una política destinada a salvar las barreras sociales, económicas y geográficas.»
Artículo 41
Párrafo añadido
1 bis. El Gobierno debe articular medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comedor y transporte.
Artículo 117
Antes3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.
Ahora3. Corresponde al Gobierno aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.
Párrafo añadido
3 bis. Los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben seguir un modelo de tarifación social, con reducciones en los tramos de renta más bajos que sean superiores a los umbrales de las becas de régimen general.