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14 may 2022

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional novena
AntesEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la modificación de las disposiciones normativas que resulten afectadas como consecuencia de la financiación en concepto de bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, según lo establecido en este real decreto-ley.
AhoraLa financiación que, con respecto al bono social y al suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, deben asumir, según lo establecido en este real decreto-ley, los sujetos que realicen actividades que tengan una retribución regulada, será reconocida como coste en el cálculo de la correspondiente retribución de dichos sujetos.
Párrafo añadido
A estos efectos, las adaptaciones normativas que se estimen necesarias para que se produzca ese reconocimiento habrán de realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria sexta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización, en €/cliente, establecido en la letra d) debe entenderse realizado en €/CUPS según lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, según establece la disposición transitoria 4 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.]