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7 may 2022

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal

Qué ha cambiado (7 artículos)

TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Articulo 24
Eliminado1. El personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario en los centros homologados de mantenimiento de material rodante que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, otorgada por el Director del centro homologado de mantenimiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en este Título.
EliminadoLas habilitaciones que se emitan deberán ser concordantes con los tipos de intervención de mantenimiento para los que el mencionado centro de mantenimiento se encuentre habilitado de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
Eliminado2. En el marco de esta orden, corresponde al director del centro homologado, que deberá poseer una experiencia profesional mínima de tres años en el desempeño de funciones relacionadas con la fabricación, el mantenimiento o la reparación del material rodante ferroviario:
Eliminadoa) Otorgar, suspender y revocar las habilitaciones de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario.
Eliminadob) Determinar el alcance de las habilitaciones correspondientes al personal responsable de control del mantenimiento del material rodante ferroviario.
Eliminadoc) Comprobar el cumplimiento por el candidato de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener las referidas habilitaciones.
Eliminadod) Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de dichas habilitaciones.
Eliminadoe) Aprobar la propuesta de desarrollo del contenido de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro homologado de formación correspondiente.
Antes3. El director del centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario informará a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de las decisiones que se adopten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25
Eliminado1. Para el personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario se establece una habilitación, que podrá estar referida a uno o varios tipos de vehículos ferroviarios y a uno o varios tipos de intervenciones.
Eliminado2. La habilitación facultará a su titular para emitir, en nombre del centro homologado de mantenimiento, la certificación de que se han realizado todas las intervenciones y operaciones del material rodante llevadas a cabo según las normas técnicas de mantenimiento y seguridad del vehículo ferroviario conforme a su plan de mantenimiento y de acuerdo con el Plan de Calidad del mencionado centro.
Antes3. El director de un centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario podrá otorgar la habilitación establecida en este artículo al personal de otras empresas, siempre que éste preste sus servicios para el mismo y cumpla los requisitos exigidos para su obtención.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
EliminadoSe exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener la habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Haber cumplido dieciocho años.
Eliminadob) Disponer, al menos, de un título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio relacionado con las áreas de mantenimiento de vehículos ferroviarios; o de formación profesional equivalente en mantenimiento de otros medios de transporte y, en este caso, acreditar una experiencia mínima de dos años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios.
EliminadoAlternativamente, cuando no se tenga el nivel académico referido anteriormente, al menos se deberá contar con un título de Formación Profesional Básica o la Certificación Profesional de haber superado los Programas de Cualificación Profesional Inicial o titulación profesional equivalente y acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios.
Antesc) Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27
Eliminado1. La obtención de la habilitación que se contempla en el presente Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan.
Eliminado2. Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario por el director del centro de mantenimiento, corresponde al centro homologado de formación con el que se hubiere convenido la formación, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse de conformidad con lo dispuesto en los programas de formación.
EliminadoEsta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el director del centro homologado de mantenimiento para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta orden.
EliminadoNo obstante lo anterior, los programas de formación deberán recoger, al menos, lo siguiente:
Eliminadoa) Conocimientos de los sistemas y órganos de seguridad de los vehículos ferroviarios (tracción, choque, frenado, etc.), de los protocolos de mantenimiento, normas técnicas y de seguridad contempladas en los programas y planes de mantenimiento de los diferentes vehículos ferroviarios, para la ejecución de las distintas intervenciones correspondientes al tipo de vehículo al que se refiera la habilitación.
Eliminadob) Conocimiento de los Planes de Calidad que rijan en el centro de mantenimiento.
Eliminadoc) Conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Eliminado3. La formación exigida para la obtención de la habilitación contemplada en este Título será impartida por los centros homologados de formación con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de esta orden.
Eliminado4. El diseño, formato y contenido del documento que formalice el otorgamiento de las habilitaciones de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario serán establecidos por el director del correspondiente centro homologado de mantenimiento. Este documento contendrá, al menos, la siguiente información:
Eliminadoa) Nombre de la entidad que otorga la habilitación, con la identificación del director del centro homologado que la otorga.
Eliminadob) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.
Eliminadoc) Fecha de nacimiento.
Eliminadod) Número del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte y nacionalidad.
Eliminadoe) Domicilio a efecto de notificaciones.
Eliminadof) Tipos de vehículos y de intervenciones de mantenimiento para los que está habilitado y fecha de expedición.
Eliminadog) Fecha de realización del último reciclaje formativo.
Antes5. Las habilitaciones se expedirán en castellano. No obstante, el documento en el que figuren también podrá estar redactado en otra lengua cooficial en el lugar de su expedición.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28
Eliminado1. La habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario será válida mientras su titular no incurra en ninguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente.
Antes2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, el titular de esta habilitación deberá seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por el centro homologado de mantenimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29
Eliminado1. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario, se suspenderá una habilitación cuando:
Eliminadoa) No se realice el mantenimiento de acuerdo con los estándares y procedimiento aprobados o no cumpla con las obligaciones para las que esté habilitado y le hayan sido encomendadas por la organización.
Eliminadob) No se hayan realizado, en tiempo y forma, los cursos de actualización y reciclaje a que se refiere el artículo 28.2 de esta orden.
Eliminado2. El titular podrá recuperar la validez de la habilitación cuando, respectivamente:
Eliminadoa) Cumpla la sanción a que hubiere dado lugar la infracción cometida, o se proceda a su archivo.
Eliminadob) Supere los oportunos cursos de actualización y reciclaje.
Eliminado3. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario, la habilitación se revocará cuando:
Eliminadoa) Del procedimiento sancionador que, en su caso, se derive de la suspensión de la habilitación, se concluya en la pérdida definitiva, por su titular, de dicha habilitación.
Eliminadob) Su titular cese en la actividad laboral con la entidad de la que recibió la habilitación.
Eliminado4. La decisión resultante del procedimiento de suspensión o, en su caso revocación, de la habilitación, se comunicará, en los casos de suspensión y revocación, al Registro Especial Ferroviario de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. La duración de los procedimientos no excederá de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la decisión de suspensión o revocación se producirá la caducidad del procedimiento, que se declarará por medio de la correspondiente decisión en la que, asimismo, se ordenará el archivo de las actuaciones.
Antes5. Los aspirantes o titulares de las habilitaciones podrán recurrir ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria las decisiones relativas a la expedición, actualización, suspensión o revocación de las mismas en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la expedición o la actualización, de la suspensión o de la revocación de la habilitación, siendo el plazo para dictar y notificar la resolución de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse desestimado dicho recurso. Contra las resoluciones de la autoridad responsable de la seguridad podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Ahora**(Derogado)**