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7 may 2022

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 137
EliminadoArtículo 137. La Sección de centros de mantenimiento de material rodante.
Eliminado1. En esta Sección se inscribirán los datos relativos a los centros de mantenimiento de material rodante que obtengan la homologación que les faculte para realizar las operaciones de mantenimiento de los vehículos ferroviarios que circulan sobre la Red Ferroviaria de Interés General. Los datos inscribibles serán los siguientes:
Eliminadoi. El nombre y CIF del centro.
Eliminadoii. La denominación y domicilio social de la empresa titular del mismo.
Eliminadoiii. El domicilio del centro.
Eliminadoiv. El nombre y apellidos y el DNI del director del centro.
Eliminadov. La fecha del otorgamiento de la homologación y su validez.
Eliminadovi. Habilitaciones otorgadas al centro, fecha y validez.
Antesvii. Inspecciones soportadas en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.
AhoraArtículo 137. Sección de centros de mantenimiento de material rodante, entidades encargadas de mantenimiento y empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
Párrafo añadido
1. En esta Sección se inscribirán los datos relativos a los centros de mantenimiento de material rodante que dispongan de la homologación que les faculte para realizar las operaciones de mantenimiento de los vehículos ferroviarios que circulan sobre la Red Ferroviaria de Interés General y los datos relativos a las entidades encargadas del mantenimiento que tengan su establecimiento principal en España, así como las empresas que estén certificadas para funciones de mantenimiento delegables (funciones de desarrollo del mantenimiento, de gestión del mantenimiento de la flota y de ejecución del mantenimiento) de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia. Los datos inscribibles son:
Párrafo añadido
i. La denominación jurídica, el domicilio social, la dirección postal a efectos de comunicaciones y el NIF del centro de mantenimiento o de la entidad encargada de mantenimiento o de la entidad certificada en alguna función de mantenimiento delegable.
Párrafo añadido
ii. El nombre y apellidos y el DNI del director del centro o entidad.
Párrafo añadido
iii. La fecha del otorgamiento de la homologación y su validez, reflejando el ámbito y el alcance de la misma.
Párrafo añadido
iv. Las habilitaciones en vigor otorgadas al centro, fecha y validez.
Párrafo añadido
v. La fecha de otorgamiento del certificado como entidad encargada de mantenimiento o como entidad que efectúa alguna función de mantenimiento delegable y su validez, reflejando el ámbito y el alcance del mismo.
Párrafo añadido
vi. Las funciones de mantenimiento delegables para las que está certificada la entidad.
Párrafo añadido
vii. Inspecciones soportadas o realizadas en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.
Antes2. Los centros de mantenimiento de material rodante comunicarán cualquier variación que se produzca en los datos indicados en el apartado anterior.
Ahora2. Los centros homologados de mantenimiento de material rodante, las entidades encargadas de mantenimiento y las empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables comunicarán cualquier variación que se produzca en los datos indicados en el apartado anterior.