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4 may 2022
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antes1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.
Ahora1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la obtención de su certificado de consumidor electrointensivo de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.
Artículo 12▾
Antes2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si ésta fuera posterior. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
Ahora2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si ésta fuera posterior. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.