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3 may 2022
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminado1. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicará el Registro Nacional de Armas, en el que constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Este Registro contendrá toda la información necesaria para la trazabilidad e identificación de las armas, incluidos los siguientes datos:
Eliminadoa) el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma;
Eliminadob) el número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales, cuando este difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;
Eliminadoc) el nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes, y
Antesd) toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes.
Ahora1.**(Anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022.Ref. BOE-A-2022-7138]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Por Orden del Ministro del Interior se regula un fichero informatizado de datos en el que se registrarán todas las armas de fuego, objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. En dicho fichero figura el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma de fuego, así como los datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente o poseedor, que permitan su localización. Dichos datos se conservarán de manera permanente en el fichero."]