Saltar al contenido
← Volver
3 may 2022

Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo primero
Eliminado1. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicará el Registro Nacional de Armas, en el que constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Este Registro contendrá toda la información necesaria para la trazabilidad e identificación de las armas, incluidos los siguientes datos:
Eliminadoa) el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma;
Eliminadob) el número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales, cuando este difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;
Eliminadoc) el nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes, y
Antesd) toda transformación o modificación de un arma que lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes.
Ahora1.**(Anulado)**
Disposición final tercera
AntesSe considerarán prohibidas, en la medida determinada en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas, las armas, imitaciones o dispositivos que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Ahora**(Anulada)**