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28 abr 2022

Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminado2. Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:
Eliminadoa) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía
Eliminadob) Actividades náuticas: charters, excursiones, alquiler, escuelas
Eliminadoc) Hostelería y locales de restauración
Eliminadod) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades
AntesEstá deducción se otorgará a instancia de parte y deberá ser solicitada por las personas interesadas que aportarán toda la información necesaria para la justificación y cálculo de los porcentajes en los términos que se determine en las normas de desarrollo de este decreto ley.
Ahora2. Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:
Párrafo añadido
a) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía.
Párrafo añadido
b) Actividades náuticas: chárteres, excursiones, alquiler, escuelas.
Párrafo añadido
c) Hostelería y locales de restauración.
Párrafo añadido
d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades.
Párrafo añadido
Está deducción se aplicará de oficio a todas las entidades o particulares que tengan autorizado el desarrollo de las citadas actividades, tanto si lo es por la totalidad de la superficie del título legal habilitante o por una parte de esta. En este último supuesto se procederá por parte de la administración portuaria a la medición de la superficie dedicada a la actividad concreta sujeta a deducción, determinado el tipo o tipos de superficie que se ocupa susceptibles de ser objeto de deducción.