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27 abr 2022

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 3
Eliminado2. Dependerán del Jefe de la Casa de Su Majestad todos los Servicios de la misma.
Eliminado3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.
Antes4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales. Las funciones del Consejero Diplomático podrán ser asumidas por el responsable de cualquiera de las unidades integradas en la Secretaría General, o por otra persona designada al efecto en los términos establecidos en este real decreto.
Ahora2. Dependerán del Jefe de la Casa los órganos de la misma a que se refiere el artículo 2.
Párrafo añadido
Compete al Jefe de la Casa la asignación de funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, para garantizar el cumplimiento de las misiones que corresponden a la Casa de Su Majestad el Rey en este real decreto.
Párrafo añadido
3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor, que pertenecerá al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.
Párrafo añadido
4. También dependerá directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomático, que pertenecerá a la Carrera Diplomática y que prestará asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ámbito de las relaciones internacionales.
Artículo 6
EliminadoLa Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:
Eliminado1. Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen.
Antes Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene.
Ahora1. La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:
Párrafo añadido
a) Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de su Real Familia que se determinen.
Párrafo añadido
b) Prestar análogos servicios a los Jefes de Estados extranjeros cuando así se ordene.
Párrafo añadido
c) Proporcionar, con su Unidad de Asistencia Sanitaria, atención sanitaria permanente a los miembros de la Familia Real en su residencia oficial y en las actividades que se determinen por la Jefatura de la Casa.
Artículo 7
Antes3. El Ministerio del Interior –y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, cuando proceda– prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.
Ahora3. El Ministerio del Interior –y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil y a la Guardia Real, cuando proceda– prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.
Artículo 9
Párrafo añadido
El personal de alta dirección y dirección de la Casa de Su Majestad el Rey presentará una declaración de bienes y derechos patrimoniales en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.
Artículo 10
Eliminado6. La Jefatura de la Casa podrá aprobar un Código de Conducta del personal al servicio de la misma, que será publicado en la página web de la Casa de S.M. el Rey.
Artículo 12
Párrafo añadido
3. El personal al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales que se recogen en este real decreto y los criterios de actuación que se deberán aprobar en su desarrollo. Su vulneración determinará la pérdida de confianza a los efectos previstos en el artículo 65 de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que procedan en los casos en que, además de incumplir el Código de Conducta, se contravengan también disposiciones legales.
Párrafo añadido
4. El personal que presta servicios en la Casa de Su Majestad el Rey adecuará su conducta a los siguientes principios generales:
Párrafo añadido
a) Deberá velar en todo momento por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
b) En el desarrollo de su actividad deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, lealtad, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, protección del entorno medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
c) Perseguirá el cumplimiento de la misión de la Casa de apoyar a Su Majestad el Rey en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado, así como a los demás miembros de la Familia Real en el ejercicio de sus funciones institucionales.
Párrafo añadido
d) Basará las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas en los principios de colaboración y coordinación.
Párrafo añadido
e) Fomentará el trabajo en equipo y el espíritu de cooperación para obtener el mejor rendimiento de las capacidades personales y de los recursos disponibles.
Párrafo añadido
5. El Jefe de la Casa aprobará los criterios de actuación del personal que presta servicios en este organismo, en aplicación de los principios generales establecidos en este real decreto.
Párrafo añadido
Los criterios de actuación aprobados se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 13
Párrafo añadido
3. La Casa de Su Majestad el Rey podrá también suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado o con otras entidades públicas, tanto por razones organizativas como funcionales, cuando en el ejercicio de sus actividades se requiera una colaboración continuada.
Párrafo añadido
4. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Casa de Su Majestad el Rey, corresponde al Servicio Jurídico del Estado cuyo centro directivo superior es la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico, mediante la formalización del oportuno Convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
5. La auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto, con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65.
Párrafo añadido
El informe de auditoría se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables aplicables según lo dispuesto en el artículo 16 de este real decreto.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales y el informe de auditoría se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 15
Eliminado1. La actividad contractual de la Casa de S.M. el Rey se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación.
Antes2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.
Ahora1. La actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Párrafo añadido
2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior, previo informe del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.
Párrafo añadido
Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 16
Artículo nuevo
Artículo 16. 1. El régimen presupuestario y de contabilidad se ajustará a las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 65 de la Constitución Española. 2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que regulen el régimen presupuestario y de contabilidad, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior. Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 17
Artículo nuevo
Artículo 17. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que disponga la ley en esta materia, será objeto de publicación en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la siguiente información de carácter periódico: a) El presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey, que recogerá la distribución por Su Majestad de la cantidad global asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65.1 de la Constitución. b) Los estados trimestrales de ejecución presupuestaria. c) El detalle de los contratos celebrados y Convenios suscritos por la Casa de Su Majestad el Rey. d) Las retribuciones percibidas por los miembros de la Familia Real. e) Las retribuciones percibidas por el personal de alta dirección y dirección en la Casa de Su Majestad el Rey. f) La relación anual de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real. g) Las autorizaciones de compatibilidad para actividades particulares o reconocimientos de compatibilidad de los altos cargos de la Casa de Su Majestad el Rey. h) Las indemnizaciones percibidas por los altos cargos de la Casa de Su Majestad el Rey con ocasión del cese en el cargo. i) Las cuentas anuales aprobadas junto con el informe de auditoría. j) El informe resumen anual del Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey. k) La memoria anual de las actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. De conformidad con la Normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, corresponde a la Casa de Su Majestad el Rey el registro y custodia de los regalos recibidos, así como su valoración para proponer, de acuerdo a la mencionada Normativa, su incorporación al patrimonio del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general. En todo caso, los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. La Casa de Su Majestad el Rey deberá publicar esta Normativa en su página web oficial, así como, con periodicidad anual, la relación de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior.
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. La auditoría externa del Tribunal de Cuentas se aplicará por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico siguiente a la fecha en que se firme el Convenio de colaboración previsto en el artículo 13 de este real decreto.