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22 abr 2022
Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 28▾
Eliminado4. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen del informe urbanístico municipal acreditando la compatibilidad urbanística del proyecto o copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaración de interés comunitario cuando sea exigible conforme a la normativa urbanística y de ordenación territorial; ni aquellas respecto de las que el proyecto básico de actividad, el estudio de impacto ambiental u otra documentación necesaria para resolver, no se corresponda con la solicitud formulada o adolezcan de insuficiencias o deficiencias que no se consideren subsanables y deban volverse a formular.
AntesLa resolución que acuerde la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de las actuaciones, se adoptará motivadamente, previa audiencia del interesado.
Ahora4. En general, no se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen del informe urbanístico municipal que acredite la compatibilidad urbanística del proyecto o la copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaración de interés comunitario, cuando sea exigible de acuerdo con la normativa urbanística y de ordenación territorial; ni aquellas respecto de las cuales el proyecto básico de actividad, el estudio de impacto ambiental u otra documentación necesaria para resolver no se corresponda con la solicitud formulada o sufran insuficiencias o deficiencias que no se consideran enmendables y tengan que volverse a formular.
Párrafo añadido
La resolución que acuerde la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de las actuaciones se adoptará motivadamente, con audiencia previa del interesado.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en relación con determinados proyectos industriales, podrán admitirse a trámite las solicitudes relativas a instalaciones o parte de instalaciones de industrias generadoras de biometano o biogás, así como de hidrógeno renovable, o para la fabricación de sistemas para el almacenamiento de energía, a solicitud específica del promotor, que se acompañen al menos de la solicitud del informe de compatibilidad urbanística municipal o de la acreditación de la realización de la información pública de la tramitación de la declaración de interés comunitario o instrumento urbanístico procedente. Esta admisión a trámite no generará derecho algún sobre el promotor, estando la resolución definitiva del expediente vinculada a la obtención del correspondiente instrumento de compatibilidad urbanística favorable.
Disposición transitoria quinta▾
EliminadoDisposición transitoria cuarta [sic].
AntesEl ayuntamiento, en su caso, podrá acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Así como regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
AhoraDisposición transitoria quinta.
Párrafo añadido
El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.