← Volver
22 abr 2022
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 48▾
Eliminado2. La gestión de los parques naturales y reservas naturales, corresponde a la dirección general competente en la materia, mediante el director-conservador.
Eliminado3. La gestión de monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves podrán asumirla directamente los servicios de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Antes4. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido.
Ahora2. La gestión de los parques naturales y reservas naturales corresponde a la dirección general competente en la materia, mediante el director o directora conservadora.
Párrafo añadido
3. El director o directora-conservadora del Parque Natural de la Albufera, dada la singularidad y especiales características del mismo, tiene el rango y nivel de jefatura de servicio y depende jerárquicamente de la subdirección general que tenga asignadas las competencias.
Párrafo añadido
4. La gestión de monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves podrán asumirla directamente los servicios de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
5. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido.
Eliminado5. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.
Eliminado6. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.
Eliminado7. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.
Antes8. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.
Ahora6. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.
Párrafo añadido
7. La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos, podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos.
Párrafo añadido
8. En la financiación de la gestión de los espacios naturales protegidos podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.
Párrafo añadido
9. La gestión parcial o total de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.