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20 abr 2022
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Eliminadob) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
Eliminadoc) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
Eliminado2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Eliminadob) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Eliminadoc) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
AntesEsta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
Ahora1.**(Sin efecto)**
Párrafo añadido
2.**(Sin efecto)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la obligación del uso de mascarillas, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos, según establece el art. único del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril de 2022,Ref. BOE-A-2022-6449#au:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.]