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19 abr 2022

Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 6
Antesbb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
Ahorabb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas y será aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Derechos de formación y de retención.
Eliminado1. Ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor de 16 años podrá quedar sometido a la retención de su licencia deportiva, ni a la exigencia de derechos económicos por su formación, pudiendo suscribir libremente a la temporada siguiente su licencia deportiva con otra entidad deportiva.
Antes2. La dirección general competente en materia de deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento. Cualquier documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una temporada carecerá de validez a efectos de la presente ley.
AhoraArtículo 30. Derechos de formación.
Párrafo añadido
1. En el caso de deportistas menores de 16 años, y como garantía de protección del interés superior del menor, no podrán exigirse derechos de retención ni de formación, o cualquier otro tipo de compensación económica, cuando suscriban licencia con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. La dirección general competente en materia de Deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento.
Artículo 81
Antes4. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo se exigirá la máxima competencia en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte equiparable al nivel III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).
Ahora4. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.
Antes6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, se exigirá la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).
Ahora6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.
Artículo 83
Párrafo añadido
No obstante, las actividades físico deportivas con fines recreativos y sin ánimo de lucro, también podrán ser conducidas por personas voluntarias que dispongan de formación federativa en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, siempre y cuando estas actividades vayan dirigidas mayoritariamente a personas integrantes de una entidad deportiva. La formación deberá estar orientada, fundamentalmente, a garantizar la seguridad de las personas participantes. Con carácter previo a su impartición, las federaciones deberán comunicar su contenido a la dirección general competente en materia de Deporte. Asimismo, deberán comunicar a dicha dirección general las personas que obtengan la correspondiente titulación federativa.
Párrafo añadido
En tanto no sea constituida la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad prevista en el artículo 57 de esta ley, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de discapacidad podrá ser impartida, en las condiciones expuestas en el párrafo anterior, por las entidades deportivas aragonesas en las que vayan a desarrollar la actividad.
Artículo 101
Antesx) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo.
Ahorax) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés.