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18 abr 2022
Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Las personas a las que se otorguen los honores y distinciones reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, recibirán por tal motivo el tratamiento de ilustrísimo, que conservarán con carácter vitalicio, sin perjuicio de otros tratamientos que puedan corresponderles.
Ahora1. Las personas a las que se otorguen los honores y distinciones regulados en los apartados primero y segundo del artículo 1 de esta ley recibirán por tal motivo el tratamiento de Ilustrísimo, sin perjuicio de otros tratamientos que puedan corresponderles.
Artículo 6▾
Eliminado1. La Medalla de Asturias podrá ser otorgada en las categorías de oro y plata.
Antes2. La Medalla de Asturias en su categoría de oro constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar el Principado de Asturias.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 7▾
Eliminado1. La Medalla de Asturias, en su categoría de oro, consistirá en un disco de oro de 7 centímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, con las siguientes características: En el anverso y en relieve figurará el escudo de Asturias y la inscripción Principado de Asturias; en el reverso llevará impreso el nombre de la persona o institución galardonada.
Antes2. La Medalla de Asturias, en su categoría de plata, será de este metal y con iguales características a la de oro.
Ahora1. La Medalla de Asturias consistirá en un disco de oro de veinte milímetros de diámetro y tres milímetros de grosor, en cuyo anverso figurarán en relieve el escudo de Asturias y la inscripción "Principado de Asturias", y se acomodará a la figura que se contiene como anexo a la presente ley. Dispondrá de un alfiler y de una base de sujeción para poder llevarla prendida en la solapa de una chaqueta o de otra prenda de vestir.
Párrafo añadido
2. En los casos en los que la Medalla de Asturias se conceda a instituciones, entidades o colectivos, la misma se entregará en una metopa.
Artículo 8▾
AntesEl número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no podrá exceder de dos en la categoría de oro, y de seis en la de plata, no siendo computable a esos efectos las que se concedan en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley.
AhoraEl número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
Artículo 12▾
Antes1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.
Ahora1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias podrán concederse tanto en vida como tras el fallecimiento.
Párrafo añadido
En el caso de personas vivas, además de en supuestos de concurrencia de los méritos y circunstancias referidos en los artículos 10 y 11 de la ley, se podrán conceder a personas merecedoras de resarcimiento y reconocimiento específico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la Recuperación de la Memoria Democrática en el Principado de Asturias, a salvo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la citada ley respecto de los miembros de la guerrilla antifranquista y enlaces de la misma que aún vivan.
Párrafo añadido
En el caso de personas fallecidas, solo podrán concederse a víctimas del franquismo en Asturias, en los términos del citado artículo 19.