← Volver
16 abr 2022
Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl Museo y las exposiciones de la Biblioteca, así como el Servicio de Información General son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países.
AhoraEl Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.
Artículo 3▾
Antes1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
Ahora1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
Artículo 4▾
Antes1. El Carné de Investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional de España, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
Ahora1. El Carné de Investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional de España, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Carné de Documentación Bibliotecaria.
AntesLos profesionales del libro, documentación, archivos, bibliotecas y museos y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné que les permita el uso del servicio de préstamo domiciliario de los fondos de la Sala de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional de España, tendrá la misma consideración que el Carné de Lector.
AhoraArtículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.
Párrafo añadido
Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.
Párrafo añadido
La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.
Párrafo añadido
Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Duración, condiciones de validez y renovación.
EliminadoLos carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de tres años.
EliminadoLa validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.
AntesCualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.
AhoraArtículo 6. Documentación.
Párrafo añadido
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.
Párrafo añadido
b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.
Párrafo añadido
c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.