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12 abr 2022
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán
Ley · En vigor · Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 21▾
Párrafo añadido
3. Las personas referidas en el apartado 1, atendiendo al deber de información sobre el estado de los bienes, deben comunicar a la administración competente, de acuerdo con el artículo 36, cualquier cambio en el uso de los bienes, incluyendo la finalización de la actividad que se realiza en ellos, con el fin de que la Administración pueda asegurar que en esta nueva circunstancia se garantizarán los deberes de conservación y mantenimiento. A estos efectos, todos los propietarios y titulares de otros derechos reales y poseedores sobre estos bienes deben comunicar a la Administración las circunstancias a las que se refiere este apartado con un preaviso mínimo de seis meses, a fin de que la Administración conozca la situación y, en su caso, pueda tomar las medidas necesarias para garantizar la preservación efectiva de los bienes.
Art 36▾
AntesLos cambios de uso de un monumento serán autorizados por el Departamento de Cultura, con informe del Ayuntamiento afectado, previamente a la concesión de la licencia municipal correspondiente.
Ahora1. Los cambios de uso de un monumento serán autorizados por el Departamento de Cultura, con informe del Ayuntamiento afectado, previamente a la concesión de la licencia municipal correspondiente.
Párrafo añadido
2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.
Art 71▾
Antesb) La falta de notificación a la administración competente, en los términos fijados por el artículo 22, de la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes culturales de interés nacional, sobre bienes catalogados o sobre los restantes bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán.
Ahorab) La falta de notificación a la administración competente, en los términos fijados por los artículos 21.3 y 22, de la finalización o el cambio de actividad, o de la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes culturales de interés nacional, sobre bienes catalogados o sobre el resto de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán.