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9 abr 2022
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria primera▾
AntesLo dispuesto en el artículo 112 bis, que mediante esta Ley se añade en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será de aplicación a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la misma sean titulares de una concesión hidroeléctrica. Las condiciones de tales concesiones deberán ser adaptadas a la nueva regulación establecida en dicho artículo 112 bis.
Ahora**(Derogada)**