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8 abr 2022
Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado1. La evaluación continua de los aprendizajes del alumnado tendrá como referente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada uno de los cursos y para todas las áreas.
Antes2. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en las propias adaptaciones curriculares significativas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28▾
Eliminado1. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.
Eliminado2. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de la Educación Primaria.
Eliminado3. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. El tutor o tutora deberá acreditar la adopción y realización de estas medidas.
Eliminado4. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, así como el resultado de la evaluación final de cada curso y las evaluaciones individualizadas.
Antes5. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor o tutora oirá a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29▾
Eliminado1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
Eliminado2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
Antes3. El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, deberá entregar a las familias un consejo orientador en el que se les informe del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de las formas de su colaboración para paliar las posibles dificultades de aprendizaje encontradas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▾
Eliminado1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
Eliminado2. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.
Eliminado3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido.
Antes4. Los centros docentes deberán analizar los resultados obtenidos en esta evaluación y adoptar aquellas posibles medidas en su Propuesta pedagógica y en los procesos de enseñanza que mejoren los resultados obtenidos.
Ahora**(Derogado)**