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7 abr 2022
Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias
Ley · En vigor · Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de nueve años, y no pueden ser reelegidos.
Antes5. El Consejo de Garantías Estatutarias se renueva por tercios cada tres años. En cada renovación del Consejo corresponde al Parlamento designar dos nuevos miembros y al Gobierno uno.
Ahora4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.
Párrafo añadido
5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
1. El Parlamento y el Gobierno, dentro del período de dos meses desde la entrada en vigor de la tercera ley de modificación de la presente ley, deben designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que corresponden de conformidad con el artículo 3, y proponer su nombramiento al presidente de la Generalidad.
2. Antes de que finalice el mandato de seis años desde la toma de posesión de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento, debe realizarse un sorteo para determinar los tres miembros a los que se prolongará el mandato, excepcionalmente, durante tres años para ajustar la renovación del Consejo a lo dispuesto por el artículo 3.
3. La renovación parcial de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados a propuesta del Gobierno, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.5, debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) El Gobierno no debe realizar ninguna designación en el año 2024.
b) El Gobierno debe designar en el año 2026 a un miembro del Consejo de Garantías Estatutarias para cubrir la vacante del que finaliza su mandato.
c) El Gobierno debe designar en el año 2028 a dos miembros del Consejo de Garantías Estatutarias para cubrir las vacantes de los que finalizan sus mandatos iniciados, en un caso, en 2019 y, en el otro, en 2022.
d) En la primera reunión del Consejo de Garantías Estatutarias posterior a la renovación de los miembros de acuerdo con la letra c, debe realizarse un sorteo entre los dos miembros del Consejo nombrados a propuesta del Gobierno para determinar el que finalizará su mandato a los dos años de haber sido nombrado. Este miembro podrá ser reelegido, excepcionalmente, para un segundo mandato, con la duración ordinaria establecida por el artículo 3.