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4 abr 2022
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 157 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 157 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones a que se refiere el artículo 154.1.a) que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación sustancial, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
Artículo 209▾
Antesb) Las pruebas y las competiciones deportivas en el medio natural organizadas por federaciones que forman parte de la final de un campeonato de Andalucía.
Ahorab) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoDisposición transitoria segunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Eliminado1. Se establece una bonificación del 50% del importe de las cuotas correspondientes a la tarifa de la tasa por servicios facultativos agronómicos para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 53, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Antes2. Esta bonificación será incompatible con la prevista en el artículo 57.
AhoraDisposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.
Párrafo añadido
Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.
Disposición final quinta▾
Eliminadoa) El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 3.4, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la Orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
EliminadoEl artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere dicho artículo.
Antesb) Los artículos 129 a 133, relativos a la tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, no serán aplicables hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Ahoraa) El artículo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (únicamente cuando la inscripción derive de una comunicación de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa 7.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Párrafo añadido
El artículo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, no será aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho artículo.
Párrafo añadido
b) Los artículos 129 a 133, relativos a la tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, no serán aplicables hasta que no se produzca la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.