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1 abr 2022

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 123
Eliminado1. Los municipios, concejos y comarcas de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra a razón de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos, conforme a las siguientes determinaciones:
Eliminadoa) Dicho porcentaje se fijará en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calculará, una vez descontada la aportación económica de la Comunidad Foral de Navarra al Estado, en función de la distribución competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.
Eliminadob) La base a distribuir entre las entidades locales de Navarra se calculará tomando como referencia los ingresos tributarios del último ejercicio contable cerrado por la Hacienda Pública antes de la aprobación del presupuesto de que se trate.
Eliminado2. El importe resultante de la participación en los tributos de Navarra se distribuirá a las entidades locales a través de:
Eliminadoa) Transferencias corrientes para la financiación de los servicios que se presten por la entidad local, para los que se hayan establecido módulos de financiación por parte del Gobierno de Navarra.
EliminadoLa cuantía de dichas transferencias vendrá determinada por los citados módulos.
Eliminadob) Transferencias de capital para la financiación de inversiones vinculadas a Planes Directores de Infraestructuras locales, aprobados por el Gobierno de Navarra, que concretan la estrategia de ámbito territorial superior al municipio en un servicio determinado.
Eliminadoc) Una cuantía de libre determinación que se asignará a cada entidad local en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera, cuyo destino será determinado por cada entidad local en ejercicio de su autonomía y pudiendo aplicarse tanto a la financiación de su gasto corriente como a la financiación de inversiones en infraestructura.
EliminadoLos criterios para dicha asignación se determinarán mediante ley foral.
Eliminadod) Líneas específicas de financiación, entre las que se podrán incluir, al menos, las siguientes:
Eliminado– Sistemas de Cartas de Capitalidad.
Eliminado– Ayudas económicas a las Asociaciones o Federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
Eliminado– Compensaciones por abonos realizados por las entidades locales en concepto de dedicación a cargo electo.
Eliminado3. La ley foral que establezca la dotación, forma de actualización y período de vigencia del Fondo determinará la fórmula de reparto que especificará las variables de distribución a tener en cuenta a partir de los principios expuestos en el apartado c) del párrafo segundo de este artículo.
Eliminado4. La cuantía para la financiación de inversiones vinculadas a planes directores de infraestructuras aprobados por el Gobierno de Navarra se determinará por ley foral cada cuatro años.
Eliminado5. Las dotaciones del Fondo de Participación de los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra, figurarán en las respectivas Leyes forales de Presupuestos en los créditos del presupuesto de gastos a los que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de ejecución presupuestaria.
EliminadoLas dotaciones del Fondo de Participación de los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra establecidas para cada ejercicio económico, que al último día del ejercicio no hayan sido objeto del reconocimiento de obligación, tendrán la condición de remanente afecto. Con este remanente afecto únicamente podrá ampliarse la dotación de los créditos con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables a dicho fondo.
AntesLos créditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Participación de los ayuntamientos, concejos y comarcas en los impuestos de Navarra, tendrán el carácter de créditos ampliables y sus incrementos se podrán financiar únicamente con cargo al remanente afecto definido en el apartado anterior, hasta donde éste alcance o a otros créditos de la misma naturaleza.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.
Párrafo añadido
2. La dotación anual del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se estructurará a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital y se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Párrafo añadido
3. La cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias Corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.
Párrafo añadido
Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias Corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el índice de precios al consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
Párrafo añadido
4. La distribución del importe del Fondo de Transferencias Corrientes se efectuará en la forma en que se determine en la correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
Párrafo añadido
Dicha norma contemplará aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
Párrafo añadido
5. La cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias de capital será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022.
Párrafo añadido
Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el índice de precios al consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.
Párrafo añadido
6. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará en la forma en que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los planes de inversiones locales, que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
Párrafo añadido
7. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Párrafo añadido
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de conformidad con lo que al efecto se establezca en la ley foral reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
Párrafo añadido
8. En la ley foral de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio figurará la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, diferenciándose la parte de transferencias corrientes, transferencias de capital y aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación por IAE.
Párrafo añadido
Dicha cuantía se establecerá en los créditos del presupuesto de gastos, a los que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de ejecución presupuestaria.
Párrafo añadido
9. Las dotaciones del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital establecidas para cada ejercicio económico que al último día del ejercicio no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación tendrán la condición de remanente afecto.
Párrafo añadido
Este remanente afecto podrá ampliar la dotación de los créditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables a dicho fondo.
Párrafo añadido
Los créditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra podrán ser incrementados financiándose con cargo al remanente afecto definido en el párrafo anterior, con cargo a ingresos provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales, así como con otros créditos de la misma naturaleza.
Párrafo añadido
10. La participación en los tributos de Navarra regulada en este artículo se entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
Las aportaciones adicionales al fondo no computarán para el cálculo de los incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas respectivamente en los apartados 3 y 5 del presente artículo.
Párrafo añadido
11. Dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra cuyo reintegro se solicite no generarán intereses de demora desde su abono, sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Párrafo añadido
Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.
Artículo 160
Antes2.º) Presentar déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
Ahora2.º) Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones en la actividad.