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31 mar 2022

Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes2. Para que les sea de aplicación esta Ley, los miembros de la pareja tendrán que cumplir los requisitos y las formalidades que se prevén, no estar bajo ningún impedimento que afecte a algunos de ellos o a su relación, e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. La inscripción en este registro tiene carácter constitutivo.
Ahora2. Para que les sea aplicable esta ley, los miembros de la pareja deberán cumplir los requisitos y las formalidades que se prevén, no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación, e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. La inscripción en este Registro tiene carácter constitutivo cuando alguno de los miembros está sometido al derecho civil de las Illes Balears, con la sumisión expresa de ambos al régimen que establece, y la ley les será de aplicación íntegramente, y tiene carácter declarativo cuando ninguno de los miembros esté sometido a él, supuesto en el que esta ley solo les será aplicable en cuanto al título I y también en cuanto al artículo 8 del título II en todo lo que afecte a la cancelación de la inscripción de la pareja que deriva de la extinción.
Artículo 2
Antes2. Para poder acogerse a esta Ley, como mínimo uno de los dos miembros ha de tener la vecindad civil en las Illes Balears y se exige la sumisión expresa de ambos al régimen establecido por ésta.
Ahora2. Son requisitos para poderse constituir en pareja estable:
Párrafo añadido
a) Tener ambas personas solicitantes vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears.
Artículo 8
Antesb) Por voluntad de uno de los miembros, notificada de forma fehaciente al otro.
Ahorab) La voluntad de uno de los miembros, notificada de manera fehaciente al otro. Esta notificación no es necesaria si la parte solicitante es víctima de violencia de género y el agresor es la pareja registrada.
Disposición final primera
Eliminado3. También se podrán inscribir voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears todas aquellas parejas cuyos miembros, no cumpliendo los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2 y, por lo tanto, no sometidos al derecho civil de las Illes Balears, según la normativa general que afecte a esta materia, cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2, y ambos miembros tengan, de acuerdo con las leyes generales del Estado, la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
EliminadoEn estos supuestos, la inscripción en el Registro de Parejas Estables no es constitutiva.
EliminadoEn este caso, el contenido de la relación de pareja se regulará por las normas que les resulten aplicables según la normativa general que afecta a esta materia.