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30 mar 2022

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
AntesCon efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 31 de marzo de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
AhoraCon efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y hasta el 30 de junio de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
Disposición adicional séptima

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional octava
Eliminadoa) A los efectos del cálculo de la minoración regulado en el artículo 7, está excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración sea anterior a la de la entrada en vigor del real decreto-ley, siempre que el precio de cobertura asociado a dichos instrumentos sea fijo.
Eliminadob) Asimismo, resultará igualmente excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo.
Eliminadoc) Cuando los instrumentos de contratación a plazo a los se refieren los párrafos anteriores incorporen una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, resultará excluida únicamente la energía equivalente de la parte del contrato no indexada.
Antesd) En los restantes casos, la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 resultará minorada conforme a la fórmula de cálculo definida en el artículo 7.
Ahoraa) A los efectos del cálculo de la minoración regulado en el artículo 7, está excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración sea anterior a la de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, siempre que el precio de cobertura asociado a dichos instrumentos sea fijo.
Párrafo añadido
b) Asimismo, resultará igualmente excluida aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo que, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, incluya un periodo de cobertura igual o superior a un año y su precio de cobertura sea fijo e igual o inferior a 67 €/MWh.
Párrafo añadido
c) Cuando los instrumentos de contratación a plazo a los se refieren el párrafo anterior incorpore una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, resultará excluida únicamente la energía equivalente de la parte del contrato no indexada, siempre que se cumplan las condiciones recogidas de dicho párrafo.
Párrafo añadido
d) Cuando los instrumentos de cobertura a plazo a los que se refiere el párrafo b) incorporen un precio de cobertura superior a 67 €/MWh, resultarán de aplicación la siguiente fórmula de cálculo de la minoración:
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/76/4972_11369739_1.png)
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
Yit es la cuantía de la minoración, en euros, correspondiente a la instalación i-ésima en el mes t considerado.
Párrafo añadido
Qit es la cantidad total de energía eléctrica producida por la instalación i-ésima durante el mes t, en MWh. A los efectos del cálculo, se computará la energía medida en barras de central. En el caso de instalaciones de bombeo, para el cálculo de la detracción se considerará la producción neta, descontando los consumos para bombeo, del período t. Si dicha producción neta resultara negativa el valor de Qit será cero.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/76/4972_11369740_1.png)es el precio de cobertura correspondiente al instrumento de contratación a plazo.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/76/4972_11369741_1.png)es el precio fijo de cobertura exento de minoración, que tomará el valor de 67 €/MWh.
Párrafo añadido
α es un parámetro de modulación de la minoración, que tomará inicialmente el valor de 0,9.
Eliminado4. Al objeto de acreditar la sujeción de la energía minorada a un instrumento de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, los titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 5, deberán aportar al operador del sistema la siguiente documentación:
Eliminadoa) Declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al menos, la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, la fecha de celebración de dichos instrumentos, así como el volumen, precio y plazo de entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera declaradas previamente, en su caso, en las cámaras de compensación en las que se hayan registrado dichas coberturas. A tal efecto, se empleará el modelo de declaración responsable previsto en el anexo II.
AntesDicha declaración responsable deberá remitirse mensualmente de tal forma que las posteriores remisiones mensuales deberán recoger cualquier actualización de la información contenida en la primera de las declaraciones responsables aportada y, en cualquier caso, la información correspondiente a la energía mensual sujeta al instrumento de contratación. La remisión mensual se hará en el plazo de 5 días hábiles tras la finalización de cada mes en que resulte de aplicación el instrumento de minoración de este real decreto-ley.
Ahora4. Cuando la energía a que hacen referencia los apartados anteriores se encuentre bilateralizada, directamente o mediante instrumentos de cobertura intragrupo equivalentes, entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, el precio de cobertura empleado en el cálculo de la minoración, de conformidad con la regla de minoración establecida en el apartado 1.c), será el correspondiente con aquel precio que dichas empresas comercializadoras repercutan a los consumidores finales.
Párrafo añadido
A tal fin, el precio fijo de cobertura exento de minoración,![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/76/4972_11369742_1.png)será igual al establecido en el apartado 1.d), incrementado en un margen de comercialización medio del sector, por segmento de actividad o segmento tarifario, de los últimos 5 años y ajustado por las pérdidas correspondientes.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de la comprobación y verificación de la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo declarado por los sujetos en el ámbito de sus funciones, empleará como referencia los márgenes de comercialización incluidos en sus informes de mercado minorista de la electricidad.
Párrafo añadido
La regla de minoración recogida en el apartado 1.d) deberá adaptarse teniendo en cuenta el nuevo precio fijo de cobertura exento de minoración que resulte de la aplicación de este apartado.
Párrafo añadido
Asimismo, la práctica de la minoración, en su caso, deberá realizarse a las empresas comercializadoras antes mencionadas, habilitándose a tal efecto un procedimiento para la notificación y pago de la minoración equivalente al regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 17/2017, de 14 de septiembre.
Párrafo añadido
5. Al objeto de acreditar la sujeción de la energía minorada a un instrumento de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, los titulares de las instalaciones sujetas a minoración y, en su caso, los grupos verticalmente integrados y sus empresas comercializadoras, deberán aportar al operador del sistema la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al menos, la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, la fecha de celebración de dichos instrumentos, así como el volumen, precio y plazo de entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera declaradas previamente, en su caso, en las cámaras de compensación en las que se hayan registrado dichas coberturas. A tal efecto, se empleará exclusivamente el modelo de declaración responsable previsto en el anexo II.
Párrafo añadido
Dicha declaración responsable, que será única por grupo empresarial o, en caso de no pertenecer a ningún grupo, por empresa, deberá remitirse mensualmente de tal forma que las posteriores remisiones mensuales deberán recoger cualquier actualización de la información contenida en la primera de las declaraciones responsables aportada y, en cualquier caso, la información correspondiente a la energía mensual sujeta al instrumento de contratación. La remisión mensual se hará en el plazo de 5 días hábiles tras la finalización de cada mes en que resulte de aplicación el instrumento de minoración de este real decreto-ley.
Eliminadod) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar lo establecido en el apartado 1 y garantizar la veracidad de la información remitida.
AntesEl operador del sistema, una vez recibida la documentación anterior, la remitirá, para su comprobación y verificación en el ámbito de sus funciones, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Ahorad) Contratos de comercialización suscritos con los consumidores finales, en el caso de lo dispuesto en el apartado 4.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar lo establecido en el apartado 1 y garantizar la veracidad de la información remitida.
Párrafo añadido
El operador del sistema, una vez recibida la documentación anterior, la remitirá, para su comprobación y verificación en el ámbito de sus funciones, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Antes5. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ahora6. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
ANEXO II
EliminadoDeclaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de contratación a plazo, a los efectos del cálculo de la minoración del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre
EliminadoYo, D./Dña.……………………………………………………, con NIF……………..........., en nombre y representación, como consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad, del grupo empresarial o, en caso de no pertenecer a ningún grupo, de la empresa.………………………………………………., con NIF……….............. y domicilio social en……………….....................................…………………………….
EliminadoDeclaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de la energía sujeta a algún instrumento de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (en adelante, RDL17/2021):
Eliminado– Que la empresa o grupo empresarial anteriormente citada es titular de la/s instalación/es de producción …….., inscrita/s en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con número……. sujeta/s al mecanismo de minoración del RDL17/2021 y de las que como titular comunicará, en su caso, un valor de energía mensual sujeta a instrumentos de contratación a plazo(1),
Eliminado– que el grupo empresarial o la empresa anteriormente citada, para el periodo de vigencia del mecanismo, tiene suscritas coberturas (compras y ventas) negociadas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava, concretamente (señalar la que proceda):
Eliminado[ ] contrato/s de venta de energía a plazo, cuyas condiciones se detallan en el documento (“Documento venta a plazo”) …….,
Eliminado[ ] contrato/s bilateral/es a plazo con entrega física cuyas condiciones se detallan en el documento (“ContratoBilateralFisica”) …….,
Eliminado[ ] contrato/s a plazo con liquidación financiera cuyas condiciones se detallan el documento (“DocLiqFinanciera”) …….,
Eliminado– que anexo a la presente declaración se adjunta la acreditación de la comunicación de las operaciones mencionadas al organismo correspondiente (bajo la normativa REMIT o EMIR) o, en su defecto, la justificación de la ausencia de dicha acreditación (“AcreditacionREMIT”) y que se enviará al operador del sistema por los medios telemáticos que se establezcan,
Eliminado– La información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo que se declaren deberá contener, al menos, lo siguiente:
Eliminado• Fecha de firma del instrumento de contratación a plazo,
Eliminado• código de la transacción (UTI u otros),
Eliminado• empresa que realiza la transacción, indicando el grupo empresarial al que pertenece (en su caso), y contraparte de la misma (en su caso) incluyendo su identificación (código ACER, CIF u otros),
Eliminado• producto (periodo de liquidación, perfil, indexación, etc.),
Eliminado• liquidación (física o financiera),
Eliminado• posición (compradora o vendedora),
Eliminado• volumen y/o energía (MW/MWh),
Eliminado• precio (€/MWh),
Eliminado• identificación del medio en el que se realiza la transacción (mercado, bróker, bilateral) e identificación de cámara de registro (en su caso),
Eliminado• instalación asociada a la transacción e identificación CIL/RAIPRE (en su caso),
Antes en caso de que no exista instalación asociada a la transacción, se aportará el listado de instalaciones pertenecientes al grupo empresarial.
AhoraDeclaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de contratación a plazo
Párrafo añadido
Yo, D/Dña.……………………………………………………, con NIF……………., en nombre y representación, como consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad, del grupo empresarial o, en caso de no pertenecer a ningún grupo, de la empresa.………………………………………………., con NIF……….. y domicilio social en…………………………………………….
Párrafo añadido
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de la energía sujeta a algún instrumento de contratación a plazo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre:
Párrafo añadido
• que la empresa o grupo empresarial anteriormente citada es titular de la/s instalación/es de producción …….., inscrita/s en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con número……. sujeta/s a mecanismos de minoración de energía a plazo y de las que como titular comunicará, en su caso, un valor de energía mensual sujeta a instrumentos de contratación a plazo(3),
Párrafo añadido
• que el grupo empresarial o la empresa anteriormente citada, para el periodo de vigencia del mecanismo, tiene suscritas coberturas (compras y ventas) negociadas de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional octava, concretamente (señalar las que procedan):
Párrafo añadido
[ ] contrato/s de venta de energía a plazo, cuyas condiciones se detallan en el documento (''Documento venta a plazo'') …….,
Párrafo añadido
[ ] contrato/s bilateral/es a plazo con entrega física cuyas condiciones se detallan en el documento (''ContratoBilateralFisica'') …….,
Párrafo añadido
[ ] contrato/s a plazo con liquidación financiera cuyas condiciones se detallan el documento (''DocLiqFinanciera'') …….,
Párrafo añadido
[ ] Contratos de comercialización suscritos con los consumidores finales, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la mencionada disposición adicional.
Párrafo añadido
• que las coberturas aportadas son todas las afectan a los meses de aplicación de los mecanismos de minoración, no habiendo dejado ninguna otra cobertura que afecte a estos meses sin comunicar.
Párrafo añadido
• que anexo a la presente declaración se adjunta la acreditación de la comunicación de las operaciones mencionadas al organismo correspondiente (bajo la normativa REMIT o EMIR) o, en su defecto, la justificación de la ausencia de dicha acreditación (''AcreditacionREMIT'') y que se enviará al operador del sistema por los medios telemáticos que se establezcan,
Párrafo añadido
• La información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo que se declaren deberá contener, al menos, lo siguiente:
Párrafo añadido
– Fecha de firma del instrumento de contratación a plazo,
Párrafo añadido
– Código de la transacción (UTI u otros),
Párrafo añadido
– Empresa que realiza la transacción, indicando el grupo empresarial al que pertenece (en su caso), y contraparte de la misma (en su caso) incluyendo su identificación (código ACER, CIF u otros),
Párrafo añadido
– Producto (periodo de liquidación, perfil, indexación, etc.),
Párrafo añadido
– Liquidación (física o financiera),
Párrafo añadido
– Posición (compradora o vendedora),
Párrafo añadido
– Volumen y/o energía (MW/MWh),
Párrafo añadido
– Precio (€/MWh),
Párrafo añadido
– Identificación del medio en el que se realiza la transacción (mercado, bróker, bilateral) e identificación de cámara de registro (en su caso),
Párrafo añadido
– Instalación asociada a la transacción e identificación CIL/RAIPRE (en su caso),
Párrafo añadido
– En caso de que no exista instalación asociada a la transacción, se aportará el listado de instalaciones pertenecientes al grupo empresarial.
Antes que el total de la energía mensual cubierta por todas las instalaciones con instrumentos de contratación a plazo para el periodo de liquidación o entrega, en el periodo de vigencia del mecanismo de minoración, negociadas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava durante el mes de………………es de…………MWh.
Ahora que el total de la energía mensual cubierta por todas las instalaciones con instrumentos de contratación a plazo para el periodo de liquidación o entrega, en el periodo de vigencia del mecanismo de minoración, negociadas de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional octava durante el mes de………………es de…………MWh
EliminadoDeclaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del sistema en cada mes de aplicación del Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, así como la restante documentación aportada, será objeto de comprobación por la CNMC, que llevará a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la veracidad de la documentación aportada.
EliminadoDe conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional octava, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración responsable será constitutiva de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
AntesEn …….............................………, a ….. de …....……. de …….
AhoraDeclaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del sistema en cada mes. así como la restante documentación aportada, será objeto de comprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que llevará a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la veracidad de la documentación aportada.
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional octava, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración responsable será constitutiva de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Párrafo añadido
En …………................… a ..….. de …...........……. de …........