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30 mar 2022
Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Eliminado1. El importe del canon será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 22 por ciento.
Eliminado2. En las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW según lo establecido en el artículo 4, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
Eliminado3. En las instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW según lo establecido en el artículo 4, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
Eliminado4. En las instalaciones de bombeo mixto con potencia superior a 50 MW, el importe del canon será la suma de:
Eliminadoa) Aplicar a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse el citado tipo de gravamen del 22 por ciento y
Antesb) aplicar a la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de bombeo el citado 22 por ciento y sobre el importe resultante de dicha operación una reducción del 90 por ciento.
Ahora1. El importe del canon será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25,5 por ciento.
Párrafo añadido
2. En las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
Párrafo añadido
3. En las instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
Párrafo añadido
4. En las instalaciones de bombeo con potencia superior a 50 MW, el importe del canon será la suma de:
Párrafo añadido
a) Aplicar a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse el citado tipo de gravamen del 25,5 por ciento y
Párrafo añadido
b) aplicar a la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de bombeo el citado 25,5 por ciento y sobre el importe resultante de dicha operación una reducción del 90 por ciento.