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30 mar 2022

Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesEn el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.
AhoraEn el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.