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25 mar 2022
Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Tercero▾
Antesd) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no están atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen; tramitando, en su caso, los procedimientos para la suspensión, anulación o revocación de aquéllas, así como de las autorizaciones de los regímenes fiscales.
Ahorad) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no están atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen; tramitando, en su caso, los procedimientos para la suspensión, invalidación o revocación de aquéllas, así como de las autorizaciones de los regímenes fiscales.
Eliminadoj) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones se puedan derivar.
Antesk) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.
Ahoraj) Las actuaciones y procedimientos para la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y para el control a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Párrafo añadido
k) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones se puedan derivar.
Párrafo añadido
l) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.
Cuarto▾
Antesb) La coordinación técnica y la distribución de tareas y funciones entre las Áreas, las sedes desconcentradas, los Inspectores Coordinadores o los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3 y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que integran la Dependencia Regional, en el marco de las competencias que se atribuyen a cada uno de tales órganos en la presente resolución.
Ahorab) La coordinación técnica y la distribución de tareas y funciones entre las Áreas, las sedes desconcentradas, los Inspectores Regionales adjuntos o los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3 y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que integran la Dependencia Regional, en el marco de las competencias que se atribuyen a cada uno de tales órganos en la presente resolución.
Antesd) La iniciación, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos previstos en las letras j) y k) del apartado tercero.1, siempre que estas funciones no estuviesen atribuidas a un órgano inferior que exista en la correspondiente Dependencia Regional.
Ahorad) La iniciación, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos previstos en las letras k) y l) del apartado tercero.1, siempre que estas funciones no estuviesen atribuidas a un órgano inferior que exista en la correspondiente Dependencia Regional.
Sexto▾
Antesb) La coordinación de las actuaciones de gestión aduanera y de asistencia técnica a las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional, a los Inspectores Coordinadores o Técnicos Jefes del apartado decimo.3 y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando así lo determine el titular de la Dependencia Regional.
Ahorab) La coordinación de las actuaciones de gestión aduanera y de asistencia técnica a las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional, a los Inspectores Regionales adjuntos o Técnicos Jefes del apartado decimo.3 y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando así lo determine el titular de la Dependencia Regional.
Séptimo▾
Antesb) Las de gestión de los demás tributos atribuidos a esta Área Regional.
Ahorab) Las de gestión de los demás tributos atribuidos a esta Área Regional, así como la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y las de control a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
Antese) El ejercicio de la potestad sancionadora que se pueda derivar de las actuaciones de los procedimientos de intervención y gestión de las letras anteriores.
Ahorae) El ejercicio de la potestad sancionadora que se pueda derivar de las actuaciones de los procedimientos de intervención, gestión y control de las letras anteriores, salvo en relación con los expedientes sancionadores que se deriven del régimen sancionador previsto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, que se limita a su iniciación e instrucción.
Antesg) La coordinación y asistencia técnica en relación con las actuaciones de gestión tributaria en materia de impuestos especiales o del resto de impuestos de esta Área Regional cuando fuesen encomendadas por el titular de la Dependencia Regional a las sedes desconcentradas de la misma o a los Inspectores Coordinadores o a los Técnicos Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3.
Ahorag) La coordinación y asistencia técnica en relación con las actuaciones de gestión tributaria en materia de impuestos especiales o del resto de impuestos de esta Área Regional cuando fuesen encomendadas por el titular de la Dependencia Regional a las sedes desconcentradas de la misma o a los Inspectores Regionales adjuntos o a los Técnicos Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3.
Octavo▾
Párrafo añadido
g) La colaboración con el Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales en el control de las obligaciones de los operadores y transportistas de tabaco crudo previstas en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
Antes7. Cuando las funciones anteriores se desarrollen en relación con mercancías sujetas a vigilancia aduanera o en establecimientos aduaneros cuyo control corresponde a una sede desconcentrada de la Dependencia Regional o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, aquéllas se realizarán bajo la dirección funcional de los titulares de tales órganos o del titular del equipo o unidad competente o del Inspector Coordinador o Técnico Jefe del apartado décimo.3 manteniendo, en todo caso, su dependencia orgánica del titular de este Área Regional, incluso aunque dichas funciones constituyan la actividad principal de los funcionarios de Vigilancia Aduanera que las lleven a cabo.
Ahora7. Cuando las funciones anteriores se desarrollen en relación con mercancías sujetas a vigilancia aduanera o en establecimientos aduaneros cuyo control corresponde a una sede desconcentrada de la Dependencia Regional o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, aquéllas se realizarán bajo la dirección funcional de los titulares de tales órganos o del titular del equipo o unidad competente o del Inspector Regional adjunto o Técnico Jefe del apartado décimo.3 manteniendo, en todo caso, su dependencia orgánica del titular de este Área Regional, incluso aunque dichas funciones constituyan la actividad principal de los funcionarios de Vigilancia Aduanera que las lleven a cabo.
Décimo▸
Antes1. Las Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura de un Inspector Coordinador o un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éstos, ejercerán las siguientes funciones:
Ahora1. Las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura de un Inspector Regional Adjunto o un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éstos, ejercerán las siguientes funciones:
Antesc) En el marco de las competencias de control de las zonas francas, la autorización de la construcción de inmuebles, el registro de las actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios prevista en el artículo 244.3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la prohibición del ejercicio de una actividad a las personas en las que concurran el supuesto previsto en el artículo 244.3 del Reglamento citado.
Ahorac) En el marco de las competencias de control de las zonas francas, la autorización de la construcción de inmuebles, el registro de las actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios prevista en el artículo 244.3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la prohibición del ejercicio de una actividad a las personas en las que concurra el supuesto previsto en el artículo 244.3 del Reglamento citado.
Antesf) La gestión y control de la rectificación de declaraciones en aduana.
Ahoraf) La gestión y control de la rectificación de declaraciones en aduana, salvo en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d), así como la rectificación de la declaración mensual prevista en el artículo 167 bis.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antesh) Cualesquiera otras que le asigne el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial las competencias relacionadas con las autorizaciones a las que se refiere el apartado sexto.1.a), las propia de la oficina gestora de los Impuestos Especiales o las de comprobación a posteriori de declaraciones en aduana por procedimientos distintos a los de inspección de los tributos, cuando en la misma no existe el Área Regional correspondiente.
Ahorah) Cualesquiera otras que le asigne el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial las competencias relacionadas con las autorizaciones a las que se refiere el apartado sexto.1.a), las propias de la oficina gestora de los Impuestos Especiales o las de comprobación a posteriori de declaraciones en aduana por procedimientos distintos a los de inspección de los tributos, cuando en la misma no existe el Área Regional correspondiente.
Antesj) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa y tributarios que se deriven de las actuaciones enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
Ahoraj) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa o tributaria que se deriven de las actuaciones enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
Eliminado2. En la sede de toda Delegación de la Agencia existirá una sede desconcentrada de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo:
Antesa) En el caso de las Delegaciones de la Agencia de Girona, Lleida y Guipúzcoa en las que su sede estará en La Jonquera, La Farga de Moles e Irún, respectivamente.
Ahora2. En la sede de toda Delegación de la Agencia podrá existir una sede desconcentrada de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo:
Párrafo añadido
a) En el caso de las Delegaciones de la Agencia de Girona, Lleida y Gipuzkoa en las que su sede estará en La Jonquera, La Farga de Moles e Irún, respectivamente.
Eliminado3. En Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Madrid, Sevilla y Valencia, provincias en las que no existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Inspector Coordinador, integrado en la correspondiente Dependencia Regional, al que se atribuyen las funciones a las que se refiere este apartado.
EliminadoEn A Coruña, Asturias, Badajoz, Murcia, Toledo, Valladolid y Zaragoza, donde tampoco existe Delegación de la Agencia, dichas funciones corresponderán a los Técnicos Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en la respectiva Dependencia Regional.
Eliminado4. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la sede desconcentrada, el Inspector Coordinador o el Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éstos.
Antes5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, éste será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Dependencia Regional.
Ahora3. En Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Sevilla y Valencia, provincias en las que no existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Inspector Regional Adjunto, integrado en la correspondiente Dependencia Regional, al que se atribuyen las funciones y competencias a las que se refiere este apartado. En Madrid, estas funciones y competencias serán asumidas por el Área Regional de Gestión Aduanera, cuyo titular podrá estar asistido por un Inspector Coordinador que tendrá la condición de Jefe de Equipo en relación con las funciones que se le encomienden.
Párrafo añadido
En A Coruña, Asturias, Badajoz, Cantabria, Illes Balears, Murcia, Navarra, Toledo, Valladolid y Zaragoza, donde tampoco existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, al que se atribuyen las funciones y competencias de este apartado.
Párrafo añadido
4. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la sede desconcentrada, el Inspector Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éstos. Los Inspectores Regionales Adjuntos podrán estar asistidos por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo en relación con las funciones que aquellos les encomienden.
Párrafo añadido
5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, este será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Dependencia Regional.
Undécimo▸
Eliminadob) La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y depósito temporal y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, realizando el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, realizando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.
Eliminadoc) La autorización del régimen solicitado de las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración.
Antesd) La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración.
Ahorab) La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y declaraciones de depósito temporal, declaración previa de salida o declaración sumaria de salida y notificación de reexportación y prueba de estatuto aduanero de la mercancía, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que de ellas se deriven; realizando, en relación con las declaraciones indicadas, el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, practicando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.
Párrafo añadido
c) La autorización del régimen solicitado en las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración. La emisión de los certificados de origen que procedan y su rectificación, procediendo, en su caso, la rectificación de las declaraciones en aduana con base en la que se emitan aquellos.
Párrafo añadido
d) La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración, tanto en relación a la declaración en aduana como a la declaración de reexportación, y del procedimiento para la invalidación de las mismas, así como el relativo a su rectificación después del levante cuando la misma se refiera a los bultos, al peso bruto, al documento precedente, al documento de transporte o a la información relativa al contenedor o al número de matrícula o se trate de una declaración en aduanas de tránsito. En el supuesto de incluir la solicitud la rectificación de otros datos, la rectificación se tramitará por dos procedimientos separados, resolviendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud relativa a los datos anteriormente indicados.
Antes2. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éste.
Ahora2. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por este. El Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales podrá estar asistido por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con las funciones que el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales le encomiende.
Duodécimo▸
EliminadoDuodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales de los apartados sexto, séptimo, décimo y undécimo.
Antes1. Los Equipos de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:
AhoraDuodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.
Párrafo añadido
1. Los Equipos de Control son competentes para:
Antes2. Las Unidades de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:
Ahora2. Las Unidades de Control son competentes para:
Decimotercero▸
Eliminadob) La competencia territorial en los procedimientos de gestión tributaria se determinará en función del criterio que resulte de acuerdo con la normativa aplicable o, en defecto de disposición expresa, en función del domicilio fiscal del obligado tributario.
Eliminado4. En relación con las competencias de los Inspectores Coordinadores o de los Técnicos Jefes de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determinará en función del domicilio fiscal de los obligados en los procedimientos de su competencia, salvo en relación con:
Eliminadoa) La vigilancia y el control sobre establecimientos aduaneros a los que se refiere el apartado décimo.1.a), b), c) y d) de esta resolución, que será en función del domicilio de éstos.
Eliminadob) Las infracciones administrativas de contrabando, que serán según lo previsto en su normativa específica.
Eliminadoc) La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales será el indicado en la autorización.
Antesd) Las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que correspondan al Inspector Coordinador o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, en función de lo indicado en el apartado siguiente.
Ahorab) Salvo disposición expresa, la competencia territorial en los procedimientos de gestión tributaria se determinará en función del lugar en el que se encuentre situado el establecimiento o, en su defecto, en función del domicilio fiscal del obligado tributario.
Párrafo añadido
c) La competencia territorial en relación con el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y las actuaciones relativas a los controles previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, se determinará por el lugar donde radique el establecimiento o medio de transporte y, en su defecto, por el domicilio fiscal del obligado. Los procedimientos sancionadores que se deriven del régimen sancionador previsto en la disposición anteriormente citada se iniciarán, instruirán y resolverán por los órganos correspondientes al lugar del descubrimiento de las acciones u omisiones susceptibles de calificarse como infracción administrativa.
Párrafo añadido
4. En relación con las competencias de las sedes desconcentradas, de los Inspectores Regionales Adjuntos o de los Técnicos Jefes de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determinará en función del domicilio fiscal de los obligados en los procedimientos de su competencia, salvo en relación con:
Párrafo añadido
a) La vigilancia y el control sobre establecimientos aduaneros a los que se refiere el apartado décimo.1.a), b), c) y d) de esta resolución, que será en función del domicilio de estos.
Párrafo añadido
b) Las infracciones administrativas de contrabando, que será según lo previsto en su normativa específica.
Párrafo añadido
c) La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, que será según lo indicado en la autorización.
Párrafo añadido
d) En el caso de rectificaciones de declaraciones de personas no establecidas en el territorio español y que no estén incluidas en el Censo de Obligados Tributarios, será en función del domicilio fiscal del representante aduanero que presente la declaración y, en ausencia de este último, corresponderá al Área Regional de Gestión Aduanera de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, salvo que fuese de aplicación el criterio previsto en la letra f).
Párrafo añadido
La rectificación de declaraciones H-7, que será en función del domicilio fiscal del declarante.
Párrafo añadido
e) Las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que correspondan al Inspector Regional Adjunto o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, en función de lo indicado en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
f) Las rectificaciones de declaraciones en aduanas o de declaraciones de reexportación presentadas ante órganos territoriales de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que corresponderá al órgano competente de tal Dependencia en función del lugar de presentación de la declaración o de tales ciudades autónomas, respectivamente.
Antesa) En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de la declaración sumaria de entrada o salida, de la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación.
Ahoraa) En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de las mercancías amparadas por dicha declaración sumaria de entrada o salida, por la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
Antesb) En el supuesto de despacho centralizado, la comprobación material de las mercancías se realizará en función del lugar del depósito de éstas.
Ahorab) En el supuesto de despacho centralizado, tanto nacional como europeo, será la propia autorización la que determine el órgano competente en relación con el procedimiento de comprobación de las declaraciones, al que corresponderá también la emisión y la rectificación de los certificados de origen. No obstante, la comprobación material de las mercancías, el procedimiento de intervención de mercancías previsto en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo, y el de rectificación de las declaraciones en aduana y de las declaraciones de reexportación en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d), se realizará en función del lugar de ubicación de aquellas.
Decimocuarto▸
Eliminado1. La composición de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales previstas en los apartados segundo, quinto, sexto, séptimo, décimo y decimoprimero se regirá por las siguientes reglas:
Eliminadoa) Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales. El titular del Equipo será un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiéndose integrar en el mismo Unidades o funcionarios del mismo Cuerpo o del Cuerpo Técnico de Hacienda, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública.
Antesb) Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales. El titular de la Unidad será un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, pudiéndose integrar en el mismo otros funcionarios del mismo Cuerpo, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública.
Ahora1. La composición de los Equipos y Unidades que se prevén en los apartados segundo, quinto, sexto, séptimo, décimo y decimoprimero se regirá por las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Equipos. El titular del Equipo será un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiéndose integrar en el mismo Equipos, Unidades o funcionarios del mismo Cuerpo o del Cuerpo Técnico de Hacienda, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento determine el titular de la Dependencia Regional.
Párrafo añadido
b) Unidades. El titular de la Unidad será un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, pudiéndose integrar en la misma Unidades u otros funcionarios del mismo Cuerpo, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento determine el titular de la Dependencia Regional.
Eliminado3. Los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales se organizarán por el titular del órgano en que estén integrados en función de la distribución que éste realice del volumen y naturaleza de la carga de trabajo. Tal distribución se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular del Equipo o Unidad, y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
Eliminado4. Los titulares de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales distribuirán los expedientes, las funciones y tareas entre los funcionarios que las integren, con carácter general, en base a la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y el grado de progresión alcanzado en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, dificultad técnica y nivel de responsabilidad aumente a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera, y siguiendo los criterios de la Instrucción del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
Antes5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un Equipo o de una Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido por el funcionario que designe el titular del órgano del que dependa de entre los funcionarios del mismo Cuerpo. En el supuesto de no existir en el órgano tales funcionarios, las competencias del Equipo o Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales serán asumidas por el titular del órgano del que depende dicho Equipo o Unidad.
Ahora3. Los Equipos y Unidades se organizarán por el titular del órgano en que estén integrados en función de la distribución que este realice del volumen y naturaleza de la carga de trabajo. Tal distribución se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular del Equipo o Unidad, y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
Párrafo añadido
4. Los titulares de los Equipos y Unidades distribuirán los expedientes, las funciones y tareas entre los funcionarios que las integren, con carácter general, con base en la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y el grado de progresión alcanzado en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, dificultad técnica y nivel de responsabilidad aumenten a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera, y siguiendo los criterios de la Instrucción del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
Párrafo añadido
5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un Equipo o de una Unidad, este será sustituido por el funcionario que designe el titular del órgano del que dependa de entre los funcionarios del mismo Cuerpo. En el supuesto de no existir en el órgano tales funcionarios, las competencias del Equipo o Unidad serán asumidas por el titular del órgano del que depende dicho Equipo o Unidad.