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23 mar 2022

Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias

Qué ha cambiado (11 artículos)

Segundo
AntesA) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.
AhoraA) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, excepto cuando se trate de organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuyo caso no se delega y queda reservada la competencia al titular del Departamento.
EliminadoE) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Eliminado2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
EliminadoA) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
AntesB) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
AhoraE) Fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Párrafo añadido
2.**(Suprimido).**
Tercero
Antes2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo.
Ahora2.**(Suprimido).**
AntesA) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
AhoraA) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
AntesC) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
AhoraC) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
EliminadoE) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
Eliminadoa) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
Eliminadob) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
Eliminadoc) la adjudicación de los contratos;
Eliminadod) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
Eliminadoe) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
Eliminadof) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
Eliminadog) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
Antesh) la prerrogativa de interpretación del contrato.
AhoraE) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
I) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para aquellos contratos que no han sido objeto de delegación en los apartados anteriores.
Cuarto
EliminadoA) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos.
EliminadoB) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, así como en los titulares de las restantes Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.
Antes3. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de aquellos encargos que presten las entidades que tengan la condición de medios propios dependientes del Departamento.
AhoraA) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos, así como para los encargos financiados con los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.
Párrafo añadido
B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.
Quinto
EliminadoA) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional.
EliminadoB) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
EliminadoC) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
AntesD) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
AhoraA) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
Párrafo añadido
B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
Párrafo añadido
C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
Párrafo añadido
Cuando se supere la cuantía establecida en el párrafo anterior, el ejercicio de la competencia se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales.
Antes4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.
Ahora4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
Séptimo
Antes4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden.
Ahora4. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden.
Párrafo añadido
4 bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos con respecto a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.
Nota oficial del BOE
AntesA) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
AhoraA) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios y a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
Antes3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden.
Ahora3. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden.
Duodécimo
Eliminado1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente.
Antes2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Ahora1. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, con excepción del recurso de alzada interpuesto contra actos dictados por las citadas Secretarías Generales, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Párrafo añadido
5 bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión, así como sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas.
AntesB) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado.
AhoraB) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
Decimosexto
AntesA) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
AhoraA) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
Antesf) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas a los respectivos ayuntamientos cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Ahoraf) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas, o de su viario anexo, a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Eliminadoa) Aprobar el proyecto del túnel.
Eliminadob) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
Eliminadoc) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
Antesd) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.
Ahoraa) Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.
Párrafo añadido
b) Aprobar el proyecto del túnel.
Párrafo añadido
c) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
Párrafo añadido
d) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
Párrafo añadido
e) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.
Párrafo añadido
k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.
Decimoséptimo
AntesSe delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.
AhoraSe delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.
Decimoctavo
Antes1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:
Ahora1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:
AntesA) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
AhoraA) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
AntesA) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
AhoraA) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
Vigésimo
Eliminado1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
EliminadoA) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.
AntesB) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus posibles modificaciones.
Ahora1.**(Suprimido).**