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19 mar 2022

Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

Qué ha cambiado (4 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
TÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13
Eliminado1. Cada comercializador de referencia estará obligado a realizar una oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a los consumidores con derecho a dicho precio voluntario en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año.
EliminadoEsta oferta será uniforme en cada momento para todos los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor en todo el territorio español. En el caso de comercializadoras de referencia que no ejerzan la actividad en todo el territorio español, la oferta se realizará para el ámbito territorial que les corresponda.
Eliminado2. Todos los comercializadores de referencia tendrán la obligación de mantener una única oferta vigente en cada momento.
Antes3. La obligación de realizar la oferta a precio fijo se considerará cumplida mediante la publicación de la misma en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
Eliminado1. La oferta a precio fijo anual deberá recoger de forma diferenciada, clara e inequívoca los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Los precios que correspondan a los peajes de acceso y, cuando proceda, los cargos y otros costes que sean de aplicación al suministro, haciendo constar la normativa por la que se fijen y sus condiciones de facturación e indicando aquellos que puedan ser objeto de revisión.
Eliminadob) Un precio por el resto del coste del suministro eléctrico, que será fijo durante todo el periodo anual de vigencia del contrato y vendrá expresado en euros/kWh.
Eliminado2. La oferta podrá ser de aplicación a cualquier consumidor con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Eliminado3. La oferta deberá recoger el importe final, incluidos todos los conceptos. Esta información debe aparecer en lugar destacado de la oferta.
EliminadoNo obstante y al objeto de facilitar una mayor claridad y transparencia en la formación del precio se desglosará esta información comunicándose los impuestos, peajes, cargos y demás costes que lo componen.
Eliminado4. La oferta no incluirá ningún otro producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por el comercializador de referencia o por terceros.
EliminadoEn el caso de que el consumidor haya optado por alquilar a la empresa distribuidora el equipo de medida, se deberá especificar separadamente el precio del mismo, haciendo constar la normativa por la que ha sido establecido.
Eliminado5. El precio ofrecido para el resto del coste del suministro eléctrico sólo podrá ser objeto de revisión transcurrido el plazo de un año desde la formalización del correspondiente contrato de suministro, de acuerdo a la oferta en vigor en cada momento.
EliminadoLos precios correspondientes a los peajes de acceso y, cuando proceda, los cargos y otros costes que sean de aplicación al suministro, podrán ser objeto de revisión de acuerdo a la normativa que corresponda.
EliminadoEn ambos casos la oferta deberá recoger de forma clara, comprensible y transparente las condiciones de revisión.
Eliminado6. Los comercializadores de referencia deberán comunicar dichas ofertas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que comprobará la adecuación de sus condiciones a lo previsto en el presente real decreto y las publicará en su página web en un plazo máximo de 5 días desde su recepción junto a las restantes ofertas comerciales anuales remitidas.
EliminadoEl periodo de validez de la oferta, una vez publicada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será como mínimo de un mes y será de aplicación por el plazo de un año una vez formalizado el correspondiente contrato de suministro.
Eliminado7. La duración del contrato de la oferta a precio fijo anual que se formalice entre el comercializador de referencia y el consumidor con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor será de un año.
EliminadoEn el contrato que se formalice se establecerá de una manera clara y comprensible a efectos de elección por el consumidor que, al finalizar el contrato, de no mediar consentimiento expreso del consumidor, podrá ser aplicado por el comercializador de referencia una de estas dos opciones:
Eliminadoa) el precio voluntario para el pequeño consumidor, o
Eliminadob) la renovación de la oferta a precio fijo anual vigente y publicada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fecha correspondiente al de la factura anterior a la fecha de finalización del contrato.
EliminadoLa aceptación por el consumidor en el momento de contratación de cualquiera de estas dos alternativas se realizará sobre una base de opción de inclusión.
EliminadoEn cualquier caso, el comercializador de referencia deberá remitir al consumidor una comunicación, por escrito o por cualquier medio que tenga un soporte duradero, en la factura anterior a la fecha de finalización del contrato y, en todo caso, un mes antes.
EliminadoEn esta comunicación deberán constar la fecha de finalización y las diferentes alternativas de contratación existentes para el consumidor. Se reflejarán las nuevas condiciones ofertadas para su renovación de acuerdo a la oferta en vigor en cada momento y, expresamente, que si el consumidor no solicita un nuevo contrato, ya sea con el mismo comercializador de referencia o con cualquier otro comercializador, a partir de la fecha de finalización del contrato le serán de aplicación automáticamente la modalidad de contratación determinada por su elección para estos casos en el contrato formalizado.
EliminadoEn todo caso, resultará de aplicación la opción que hubiera elegido el consumidor en su contrato, en tanto no se produzca el efectivo cambio de comercializador y una vez hubiera finalizado el contrato a precio fijo anual.
Eliminado8. La oferta a precio fijo anual deberá indicar de forma clara las posibles penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del mismo.
EliminadoEn ningún caso, el comercializador de referencia podrá rescindir unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, salvo en los supuestos de suspensión de suministro.
AntesEn caso de que el consumidor rescindiera unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato que podrá imponer el comercializador de referencia, cuando éste acredite que se le han causado daños, no podrán exceder el 5 por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.
Ahora**(Derogado)**