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18 mar 2022
Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 9▾
EliminadoPodrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.
Eliminado[Nota del BOE: Se modifica, con vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Ref. BOE-A-2020-3692, en los términos y con el alcance establecidos por la disposición final 3.1 de la presente norma, por el art. único.1 del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo.Ref. BOJA-b-2020-90066]
Eliminado[Nota del BOE: **Modificación:**]
Eliminado[Nota del BOE: "1. Podrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.]
Eliminado[Nota del BOE: 2. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.]
Eliminado[Nota del BOE: 3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizará a justificar sin que sea de aplicación lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorización del titular de la Consejería competente en su respectivo ámbito, los libramientos podrán alcanzar hasta el 100 % del gasto. Dicha autorización deberá comunicarse de forma inmediata al titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.]
Antes[Nota del BOE: 4. Lo dispuesto en el apartado 3 también será de aplicación a los encargos de ejecución regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre."]
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▾
Eliminado1. Las necesidades de efectivos que en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades de su sector público, sean precisas para la prestación de los servicios esenciales, como consecuencia de bajas o ausencias de personal que se produzcan por efecto del coronavirus COVID-19 o para atender las medidas relativas al mismo adoptadas por el Consejo de Gobierno, se cubrirán, en primer lugar, a través de la reasignación de efectivos, conforme a las previsiones de los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La reasignación de efectivos se adoptará por la persona titular de la Viceconsejería, atendiendo en primer lugar al criterio de voluntariedad, en la que se encuentre prestando servicios o por la persona titular de la Dirección o Gerencia de la entidad correspondiente. Cuando la movilidad se produzca entre dos Consejerías o Entidades diferentes la reasignación se adoptará conjuntamente. En el caso del personal laboral no implicará en ningún caso la suspensión del contrato de trabajo.
Eliminado2. En caso de que las necesidades no puedan ser atendidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos competentes a que se refiere el mismo podrán proceder de manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de personal laboral temporal, según corresponda, que pueda desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Eliminado3. Las necesidades económico-presupuestarias para la realización de estos nombramientos y contrataciones se asignarán por la Consejería competente en materia de Hacienda en el marco de las comisiones establecidas por los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por los que se crean las Comisiones de Coordinación Presupuestaria en materia de Salud y en materia de Servicios Sociales, sobre la incidencia del COVID-19 en Andalucía. El resto de las áreas mantendrán la petición de informes económico-presupuestarios establecidos en la normativa de aplicación, para asegurar su financiación.
Eliminado4. En la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. La contratación temporal del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo.
EliminadoLas entidades del sector público en las que no resulte de aplicación el marco jurídico anterior, aplicarán el propio de su ámbito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo.
Eliminado5. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014, y, a continuación, en las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.
Eliminado6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, en la Administración de la Junta de Andalucía se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.
EliminadoEn el caso de entidades instrumentales, se publicará la correspondiente oferta en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobrejunta/funcionamiento/ofertasempleo.html), y en la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.
EliminadoEn ambos casos, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
EliminadoCon la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en este artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.
Eliminado7. El cumplimiento de los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño de los puestos de trabajo deberá acreditarse con carácter previo a la incorporación efectiva al puesto de trabajo; no obstante, cuando resulte imposible dicha comprobación porque de lo contrario no se atendería una situación de extremada urgencia, podrá realizarse mediante la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos, presentando la persona seleccionada, en todo caso, declaración responsable al respecto.
Eliminado8. Los servicios prestados por el personal interino y el personal laboral temporal seleccionado al amparo de este decreto-ley, podrán ser alegados como méritos en la futura participación en procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo.
Eliminado9. Los nombramientos de personal funcionario interino y la formalización de las contrataciones de personal laboral temporal que se lleven a cabo a través del procedimiento especial regulado en este artículo estarán exentos de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
EliminadoEsta medida se aplicará desde el comienzo de los nombramientos y las contrataciones motivados por la actual situación de emergencia sanitaria, si por motivos justificados la fiscalización previa no se hubiera podido llevar a cabo.
AntesLa Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre los nombramientos y contratos laborales temporales a los que se refiere el párrafo anterior.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera▾
AntesSin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 4.b) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios se regula el régimen de bienes y servicios homologados, del acuerdo de emergencia adoptado por el órgano de contratación competente en los supuestos amparados por el presente Decreto-ley se dará cuenta al Consejo de Gobierno, por el titular de la Consejería correspondiente, en el plazo máximo de seis meses desde que se dictó dicho acuerdo, acreditándose en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. En relación con los procedimientos para la reasignación de efectivos y de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley:
Eliminadoa) Los artículos 13.3, 14.2, 19 y 24.1.b) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Eliminadob) El artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Eliminadoc) El artículo 5.3.u), 5.3.v) y 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Eliminadod) El artículo 7.1.g) y 7.1.h) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.
Eliminadoe) Lo establecido en el apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Subcomisión de Salud Laboral.
Eliminado2. Sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley, y respecto al personal funcionario interino queda suspendida:
Eliminadoa) La necesidad de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; así como la prevista en el artículo 15 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020; la prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero; así como la prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 28 del citado Reglamento.
Eliminadob) El Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.
Eliminadoc) El artículo 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Eliminadod) La Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Antese) El apartado V.1.C.a) del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Ahora**(Derogada)**