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17 mar 2022
Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3 bis▾
Eliminado1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se realizarán fuera del horario laboral y escolar, para posibilitar la participación de los representantes de los padres y madres y de los alumnos.
Eliminado2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears, provenientes de Menorca, Eivissa y Formentera tienen el derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de todos sus órganos.
Antes3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para posibilitar su participación y, a este efecto, adoptarán medidas como la adaptación de la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa de aplicación.
Ahora1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se harán en un horario que posibilite la participación de todos sus miembros.
Párrafo añadido
2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de sus órganos.
Párrafo añadido
3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación y, a tal efecto, se adoptarán medidas como adaptarles la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes o pruebas. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 9▾
Antesc) Cuatro personas en representación del alumnado de la enseñanza no universitaria, propuestas por las asociaciones de alumnos de acuerdo con su representatividad. Dos de ellas lo serán en representación de alumnos de centros públicos y dos, en representación de alumnos de centros concertados.
Ahorac) Cuatro personas en representación del alumnado de la enseñanza no universitaria, propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnado o, en su defecto, asociaciones de alumnado, de acuerdo con su representatividad. Tres de éstas lo serán en representación del alumnado de centros públicos y una, en representación del alumnado de centros concertados.
Antes6. El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears recibirá las dietas o las retribuciones adecuadas al más eficaz cumplimiento de sus funciones.
Ahora6. El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears recibirá las dietas o las retribuciones adecuadas al eficaz cumplimiento de sus funciones, que permitirán la dedicación plena a las mismas.
Artículo 16▾
Antes3. El Presidente y el Vicepresidente de los consejos escolares insulares los designará el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejo insular respectivo.
Ahora3. El presidente y el vicepresidente de los consejos escolares insulares serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejo insular respectivo. El mismo consejo escolar insular elegirá a las personas propuestas por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.