Saltar al contenido
← Volver
17 mar 2022

Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Antes1. Las personas o entidades que se determinen conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 9 que les sea requerida.
Ahora1. Las personas o entidades que se determinen conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 9 que les sea requerida. No obstante, la variable sexo ha de incorporarse de forma obligatoria, para su explotación estadística, preferentemente de forma disociada.