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17 mar 2022
Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea"
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoCorresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesa) Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
AhoraCorresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente mencionados e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
Eliminadog) Asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas vascas en el diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el logro de las metas propuestas.
Eliminadoh) Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.
Eliminadoi) Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación.
Antesj) Asesoramiento y establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Ahorag) Asesoramiento y colaboración con las instituciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el logro de los fines anteriormente mencionados, incluido el diseño de los planes de formación.
Párrafo añadido
h) Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres.
Párrafo añadido
i) Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política que hay que realizar en las distintas áreas de actuación.
Párrafo añadido
j) Asesoramiento y establecimiento de medidas de apoyo a las empresas y organizaciones para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Eliminadol) Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos sociales básicos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.
Antesm) Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de los servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Ahoral) Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.
Párrafo añadido
m) Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de servicios que favorezcan la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Eliminadoñ) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.
Anteso) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.
Ahorao) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.
Párrafo añadido
p) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Plan de actuación, Informe y Memoria anual.
Eliminado1. El Instituto presentará al Gobierno, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, un Plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Así mismo, al inicio de cada año natural, el Instituto presentará al Gobierno un Informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi y una Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado Plan.
Antes3. Tanto el Plan como el Informe y la Memoria se comunicarán al Parlamento Vasco y serán remitidos a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 4. Plan de actuación, informe y memoria anual.
Párrafo añadido
1. El Instituto presentará al Gobierno un plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. Así mismo, el Instituto presentará al Gobierno un informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi y una memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado plan. El referido informe se elaborará, en su caso, en colaboración con el organismo competente en materia de estadística del Gobierno Vasco.
Párrafo añadido
3. En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan referido en el párrafo 1 se determinará su vigencia, así como el momento en que se habrán de presentar al Gobierno el informe y la memoria referidos en el párrafo anterior.